Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rc 121309

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.309 "Annese, O.H. contra Río Reconquista S.A. y otro. Daños y perjuicios".

//Plata, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte desestimó la queja traída por no haberse adjuntado copia de la sentencia de Cámara contra la que se dedujera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 26/vta.).

    Contra lo así juzgado, el impugnante interpuso revocatoria (fs. 29/32 vta.) en la que expresó que dicha sentencia -cuya copia se tuvo por omitida- había sido transcripta en el desarrollo del recurso extraordinario -éste último acompañado en fotocopia al legajo de la queja- y ello especificado en el punto 3) del título II de la queja (v. fs. 29 y 31 vta.).

    Agregó que la exigencia de acompañar la copia importa un exceso ritual manifiesto en tanto " ...la actividad jurisdiccional de la justicia provincial se encuentra reglamentada actualmente por un medio informático obligatorio, y basta tan solo ingresar a la página de la procuración de los expedientes vinculados a esta parte actora, para imponerse de las sentencias dictadas por la Sala II del fuero civil y comercial" (fs. 29 vta./30).

    Por último alegó que ni el art. 292 inc. 1 del código de rito ni la Acordada 1790 sancionan ni fulminan la presentación de la queja cuando se omitiere acompañar las copias que la norma indica, citando precedentes de este Tribunal y requiriendo -en consecuencia- que se modifique por contrario imperio lo resuelto y se declare procedente la queja (fs. 30/32).

  2. Abordando la revocatoria traída, se observa que los argumentos expuestos no logran conmover lo decidido.

    Ello en tanto no abastece la carga del art. 292 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial -cuyo incumplimiento motivara la desestimación de la queja- la transcripción parcial a la que remite el quejoso, de la cual no emanan con certeza los elementos indispensables para la adecuada intervención de la Corte por la vía intentada (conf. doc. Ac. 94.310, resol. del 7-XII-2005; C. 117.099, resol. del 13-XI-2012).

    Tampoco resultan atendibles los planteos dirigidos a cuestionar el recaudo cuyo incumplimiento se le endilga por la posibilidad de acceso de este tribunal a datos contenidos en un sistema informático determinado, pues la exigencia de las copias -en este caso de la sentencia de Cámara contra la que se dedujera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley- prevista en el art. 292 citado para la formación del legajo -norma que se encuentra vigente- y el consecuente resultado ante...

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