Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 005344/2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5344/2015/CA1 -

I- “Annco Inc. c/ Holzer y Cía. S.A. de CV s/ cese de oposición al registro de marca”

Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 947 y fundado a fs. 949/963, cuyo traslado fue contestado a fs. 967/971, contra la resolución de fs. 928/933, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada rechazó las excepciones de defecto legal, cosa juzgada administrativa y falta de legitimación pasiva. También hizo lugar a la oposición de la actora al pedido de intimación a su parte para que acompañe información societaria y contable, admitió el pedido de agregación de documentación formulado por la actora en los términos del art. 335 del Código Procesal y denegó el pedido de levantamiento de la medida cautelar –anotación de litis– efectuado por la demandada a fs. 862. Las costas fueron impuestas a esta última.

  2. La demandada se agravia del rechazo de las excepciones. También se queja de la agregación de la documentación presentada por la actora y de la denegación del pedido de levantamiento de la anotación de litis.

    En relación con las excepciones, alega que la resolución es arbitraria porque se decidió sin tener a la vista el expediente de la Dirección General de Dominios de Internet correspondiente al trámite de DISPUTA Exp. N° 311.903/14, sin dar intervención al Ministerio Publico Fiscal, prescindiendo de las normas administrativas aplicables y de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras que se citó jurisprudencia inapropiada.

    Sostiene que la actora abandonó el procedimiento administrativo porque dejó transcurrir el plazo del art. 25 inc. a) de la ley 19.549 sin iniciar la acción ante la justicia en lo contencioso-administrativo, según el art. 30 de la Res.

    20/2014, a fin de invalidar la Resolución SLyT N° 67/2015. Añade que es claro que Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27454874#185265421#20180227162747099 la demanda debía dirigirse contra el Estado Nacional y el órgano que dictó la resolución, respecto de la cual invoca la presunción de legitimidad del acto administrativo.

    A fs. 976 se requirió a la Dirección Nacional de Registros de Internet, como medida para mejor proveer, la remisión del Exp. DINARDI N° 263.697/2013 y del correspondiente al trámite de DISPUTA Exp. N° 311.903/14, los que fueron recibidos a fs...

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