Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Diciembre de 2014, expediente COM 072158/1998/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación SALA B 72158/1998 - ANMOR ARGENTINA S.A. S/ QUIEBRA S/ Incidente de Escrituración POR F.C.M.A. Y OTROS Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a diez mil pesos ($ 10.000)

los honorarios del síndico O.C. (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839).

Respecto de los emolumentos regulados a la perito contadora, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los correspondientes a D.G. (art. 3. Dto/ley 16.638/57). A su vez, por las tareas desarrolladas por el perito arquitecto, se reducen a seis mil quinientos pesos ($ 6.500) los honorarios de A.J.J.A.P.E..

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 184.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las...

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