Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 043887/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 43887/2019 caratulado “ANKUDOWICZ, ESTANISLAO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, el actor y el Dr. Sassani por derecho propio contra la sentencia del 17 de agosto de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del profesional actuante por el actor en la suma de $154.318 (31 UMA) y de la perito contador actuante en la suma de $49.780 (10 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, se corrieron los respectivos traslados, que no fueron contestados.

  3. - El ejecutante solicitó que, ante el incumplimiento, se aplique para los intereses moratorios,

    desde la constitución en mora, la tasa activa que fija el B.N.A.

    Solicitó se revoque lo resuelto por el a quo en relación a la retención del impuesto a las ganancias y que se ordene abonar la totalidad de las sumas retroactivas que se le reconozcan sin retención alguna.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - Por su parte, la demandada criticó la actualización de la Prestación Básica Universal atento que,

    en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 05 de marzo de 2011, no correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Se quejó del plazo de 30 (treinta) días estipulado por la magistrada para el cumplimiento de la sentencia de ejecución, conforme los fundamentos vertidos en el precedente “P.”.

    Asimismo, se agravió de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  5. - El Dr. Sassani impugnó la base regulatoria y el monto regulado, por considerarlo insuficiente. Asimismo, solicitó que se revoque la tasa de interés fijada para actualizar sus honorarios profesionales y se aplique la tasa activa del B.N.A.

  6. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    El Dr. A.P. dijo:

  7. - Ingresaré, en primer lugar, al recurso deducido por la parte actora. En cuanto a las consideraciones que efectúa referidas a la aplicación de la tasa activa del B.N.A., entiendo que al ser una cuestión Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    introducida en el proceso recién al momento de expresar agravios en esta etapa de ejecución, en virtud de lo normado por el artículo 277 del C.P.C.C.N., esta alzada no debe pronunciarse.

  8. - Examinando la queja tendiente a que se revoque lo ordenado por el a quo en relación al impuesto a las ganancias, señalaré que será acogida, conforme los fundamentos vertidos por esta Sala, el 25 de agosto de 2022,

    dentro de los autos Nº FRO 24589/2019 caratulado “CALDERON,

    A.N. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, en el que se determinó que no se debe descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo -tanto de capital como intereses- reconocido por el reajuste de su haber. Por ello, es que propongo hacer lugar a su agravio y revocar la sentencia en revisión en cuanto remite al fallo “P.V.C.” en relación a la retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.

    Consecuentemente, analizando los cálculos efectuados por la contadora, se observa que, si bien al momento de descontar el pago respetó los lineamientos vertidos ut surpa, realizó un anexo respectivo a la deducción del gravamen. Por ello, propongo sostener la aprobación de la liquidación efectuada, sin considerar ese anexo y ordenar a la ANSeS que, al momento del pago, no retenga ningún monto en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo calculado.

  9. - Analizaré el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En cuanto al agravio que versa sobre la errónea actualización de la PBU, en virtud de que Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ello no correspondería...

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