Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 111869/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 111.869/2011 – “Ank Construcciones SRL y otro c/González F.M. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 74 Buenos Aires, Julio 5 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 468 por las demandadas reconvinientes contra la resolución de fs. 464, concedido a fs. 486. Presenta memorial a fs.

463/466.-

El decisorio apelado dispone que sin perjuicio de la iniciación del nuevo incidente de Beneficio de litigar sin gastos –expte n°

111.869/11/1- atento a lo dispuesto por el art. 84 del Código Procesal, intima a M.F.G. y A.M.P. para que en el plazo de cinco días integren la tasa de justicia correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898.-

A fs. 487 dictamina el Sr. Representante del Fisco propiciando la confirmación de la resolución en crisis.-

En la especie, los demandados reconvinientes (ver fs.

126 de estas actuaciones) promovieron originalmente, juntamente con el trámite del principal, el beneficio de litigar sin gastos n° 19636/201 caratulado: “G.M.F. y otro c/Anki Construcciones S.R.L. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 74, que en un cuerpo de fs. 19 tenemos a la vista. Ese incidente culminó con la declaración de caducidad de instancia, decretada de oficio el 14 de Septiembre de 2015 que se encuentra firme. Dicho extremo es al que hace referencia el Sr. Juez “a quo” en la resolución de fs. 464 y no se encuentra controvertido.-

Posteriormente, los reconovinientes inician un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos, -expte n° 111869/2011/1- el 21 de octubre de 2015, de lo que da cuenta el cargo obrante a fs. 17 del expediente mencionado que tenemos a la vista en un cuerpo de fs. 35.-

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11897051#156599501#20160705131433884 Así descripta la situación fáctica de autos, resulta relevante señalar que la cuestión planteada en el “sub examine”, configura un supuesto de excepción al mentado principio de retroactividad consagrado por la ley procesal en la actualidad, principio éste al que no debe asignársele carácter absoluto, tal como lo ha resuelto ya la jurisprudencia de esta Cámara (Sumario n° 15.350 de la Base de Datos de la...

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