Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 039377/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 39377/2022

AUTOS: “ANITO FEDERICO CARLOS JOSE C/ PRONVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la anterior instancia que admitió

    el recurso deducido por el actor, dicha presentación no mereció réplica por parte de la trabajadora.

    II- Al fundamentar su recurso, la parte demandada cuestiona el progreso de la incapacidad física detectada por la experta médica en su informe.

    Cabe memorar que, en el caso de autos, el actor sostuvo en su denuncia ante la Comisión Médica que, por haber presentado un cuadro febril el día 5 de mayo de 2021, el día 10 efectuó un testeo a través del GCBA resultando positivo para COVID19, que mantuvo aislamiento hasta el alta producida en fecha 3 de junio de 2021.

    En dicho marco y luego de instar el procedimiento correspondiente la Comisión Médica N° 10, se determinó que no poseía incapacidad indemnizable producto de la enfermedad profesional denunciada, frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación toda vez que indicó que presentaba secuelas de la enfermedad y deficiencias respiratorias.

    La accionada compareció a contestar los términos de los agravios, oportunidad en que solicitó se rechacen los mismos y se confirmara la solución apelada.

    En el marco descripto, corresponde ponderar que, la judicante de la anterior instancia en uso de la facultades conferidas por los arts. 80 y 122 de la L.O. ordenó la producción de la prueba pericial médica, allí la galeno actuante dio cuenta de que el recurrente presenta INCAPACIDAD RESPIRATORIA ESTADIO II (10%) que, sumado a Fecha de firma: 31/08/2023

    los factores de ponderación, dificultad para la realización de tareas habituales: Leve se Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    adiciona hasta el 10% de la Incapacidad total (10%) = 1 % - amerita recalificación: no amerita (la incapacidad adquirió el carácter definitivo). - edad: (más de 31 años) se adiciona hasta 2% = 1 %., arroja un 12% de incapacidad de la Total Obrera.

    En tales condiciones, la Sra. Juez a quo, con apoyo en el informe pericial brindado resolvió que, aquel posee pleno valor convictivo y estimó acreditada la relación de causalidad entre la incapacidad detectada y la enfermedad profesional detectada por la experta. (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.).

    En el caso, en lo que hace al cuestionamiento formulado por la accionada en torno a la incapacidad detectada y su relación causal con la enfermedad profesional denunciada,

    observo que la quejosa solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, indicando la naturaleza ajena al trabajo de la minusvalía que presenta el reclamante, pero lo cierto es que la sintomatología informada por la galeno interviniente se relaciona razonablemente con la enfermedad profesional padecida por el dependiente en el desempeño de sus funciones.

    Por otra parte, cabe señalar que, en lo que hace al tránsito del trabajador por el procedimiento previo establecido en el dec. 367/2020 relativo a la calificación como profesional del COVID19, en casos tan evidentes como el presente y, aun cuando no se hubiere transitado previamente el mentado proceso, no cabría retrotraer el trámite de la contienda para dar cumplimiento con los particulares recaudos de esa reglamentación, en tanto el trabajador transitó por ante las Comisiones Médicas, fue revisado y considerado su caso en los términos planteados y, teniendo en cuenta que la CMC descentralizó el proceso previsto en el decreto 367/20 en las comisiones médicas jurisdiccionales (en el caso la CM

    Nro. 10), es al Poder Judicial al que corresponde expedirse en esta segunda instancia jurisdiccional sobre el tópico.

    En dicho marco resalto que el actor cumple funciones como Policía de la Ciudad,

    por lo que no cabe duda de que se trata de un trabajador esencial de las fuerzas de seguridad y por lo tanto en virtud de la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional detectada –10/5/2021– se encontraba dentro del personal previsto en el art. 7 del decreto 39/2021, y en virtud de lo dispuesto por dicha normativa se debe entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada,

    salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico,

    lo que no ocurrió en autos. (ver art. Cit. in fine).

    Por lo...

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