Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 022172/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 22172/2013 ANIDO C.R. Y OTRO c/ M.D.N.G. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 211/214 apela la demandada, quien expresa agravios a fs. 224/226, cuyo traslado fue contestado a fs. 229.

Se queja la recurrente por cuanto la magistrada de grado no hizo lugar a su pedido de levantamiento de embargo que solicitara.

Asimismo, contra lo decidido a fs. 174 en cuanto ampliara el embargo decretado en autos, apela la demandada, expresando sus agravios a fs. 180/181, cuyo traslado no fuera contestado, y fueran diferidos en su consideración para esta oportunidad según lo establecido por esta Sala a fs. 198.

  1. Sendos recursos se abordarán simultáneamente, en razón de lo ya dispuesto por esta S. a fs. 198.

En relación al recurso de apelación contra la resolución de fs. 211/214, cabe señalar que la medida trabada en autos tiene como antecedente el decreto de fs.

41, que ordenara un embargo preventivo en razón de la etapa del proceso, respecto del inmueble con M.F.R. 15-70949.

Ahora bien, al haberse dictado sentencia y encontrarse ésta firme, el embargo se transformó en “ejecutivo”, mas –forzoso es reconocerlo- tiene como sustento la deuda por alquileres reclamada en autos.

De allí que cobra virtualidad lo decidido a fs. 174, también en grado de apelación.

Respecto a este recurso en vista, sólo cabe considerar que el ejecutante tiene la facultad de ampliar la ejecución hasta la oportunidad en que se lleve a cabo la liquidación definitiva, de modo tal que lo decidido por la Sra. Juez de grado en relación a nuevos períodos devengados es “prima facie” adecuado.

Sin embargo, se advierte que a los fines de velar adecuadamente por el derecho de defensa, deberá la Sra. Juez de grado ampliar la providencia en el sentido de permitir a la recurrente interponer las defensas que entienda correspondan frente a la ampliación que se interpone, debiendo además cumplirse –en su caso- con el pago de la tasa de justicia por los períodos y conceptos ampliados (arg. art. 541 C.P.C.C.).

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14427305#194892669#20171204135544432 Corolario de ello, y en relación al recurso de apelación que se refiere a lo decidido a fs. 211/214, se impone la conclusión adversa a los agravios del ejecutado en tanto, como se refiriera...

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