Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 005446/2020/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
5446/2020 ANIDO, CARMEN OLGA c/ EN - M SEGURIDAD -
PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- PA (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Apela en subsidio. Caso Federal.” [presentado: 13/10/2022 15:36 hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 11/10/2022,
cuyo traslado fuera replicado mediante el escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 24/10/2022, 08:04 hs]; y,
CONSIDERANDO:
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Que, por resolución de fecha 11/10/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 decidió poner en conocimiento del Ministro de Seguridad -conforme lo dispone el artículo 17 del decreto 1285/58- el incumplimiento reiterado de la PFA sin invocar razones que lo justifiquen.
Asimismo, reiteró la intimación al Director del Organismo mencionado haciéndole saber lo decidido en el párrafo que antecede.
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Que, en su memorial de agravios la parte demandada aduce -en síntesis- que no existió ánimo doloso o una actitud gravemente negligente por parte de la Asesoría Jurídica ni por la mentada División de Remuneraciones. Justifica la demora en virtud de los procedimientos incluidos a partir de la pandemia y el cúmulo de tareas. Agrega que el Servicio Jurídico resulta ajeno a la labor encomendada en autos a la División de Remuneraciones, resultando Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
por ello materialmente dificultoso establecer el plazo específico para la contestación de los referidos pedidos de informes.
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Que, preliminarmente debe recordarse que, de acuerdo con un principio cardinal elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la observancia de las decisiones judiciales ha de ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por parte de todas las personas alcanzadas por ellas (CSJN, Fallos:
297:564 y 313:1410, entre otros; Sala IV, causa N°
30.670/2016/1/RH1, in re “Incidente de Queja de YPF SA en YPF SA
c/ AES Uruguaiana Emprendimientos SA y otros s/ Recurso Directo de Organismo externo”, pronunciamiento del 26/04/2016; confr., en igual sentido, Sala I, causa N° 37.747/2013, in re “G., R.H. c/ YPF s/ amparo por mora”, sentencia del 14/07/2016).
En efecto, en nuestra organización política e institucional toda decisión judicial, como...
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