Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 005446/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5446/2020 ANIDO, CARMEN OLGA c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Apela en subsidio. Caso Federal.” [presentado: 13/10/2022 15:36 hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 11/10/2022,

cuyo traslado fuera replicado mediante el escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 24/10/2022, 08:04 hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 11/10/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 decidió poner en conocimiento del Ministro de Seguridad -conforme lo dispone el artículo 17 del decreto 1285/58- el incumplimiento reiterado de la PFA sin invocar razones que lo justifiquen.

    Asimismo, reiteró la intimación al Director del Organismo mencionado haciéndole saber lo decidido en el párrafo que antecede.

  2. Que, en su memorial de agravios la parte demandada aduce -en síntesis- que no existió ánimo doloso o una actitud gravemente negligente por parte de la Asesoría Jurídica ni por la mentada División de Remuneraciones. Justifica la demora en virtud de los procedimientos incluidos a partir de la pandemia y el cúmulo de tareas. Agrega que el Servicio Jurídico resulta ajeno a la labor encomendada en autos a la División de Remuneraciones, resultando Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    por ello materialmente dificultoso establecer el plazo específico para la contestación de los referidos pedidos de informes.

  3. Que, preliminarmente debe recordarse que, de acuerdo con un principio cardinal elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la observancia de las decisiones judiciales ha de ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por parte de todas las personas alcanzadas por ellas (CSJN, Fallos:

    297:564 y 313:1410, entre otros; Sala IV, causa N°

    30.670/2016/1/RH1, in re “Incidente de Queja de YPF SA en YPF SA

    c/ AES Uruguaiana Emprendimientos SA y otros s/ Recurso Directo de Organismo externo”, pronunciamiento del 26/04/2016; confr., en igual sentido, Sala I, causa N° 37.747/2013, in re “G., R.H. c/ YPF s/ amparo por mora”, sentencia del 14/07/2016).

    En efecto, en nuestra organización política e institucional toda decisión judicial, como...

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