2422 - Lopez, Anibal S/ Ejecucion Penal - Antes Lopez, Anibal S/ Infraccion Ley 23.737 - 2210 - Notifica Sentencia en Contra de Anibal Lopez

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2008

Establecido el orden de sorteo, Dr. Alfredo Francisco García Wenk, Dra. Ana María Puyó y Dr.Rubén David Oscar Quiñones, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 398 (2do. párrafo) del. Código Procesal Penal de la Nación, se proponen a consideración las siguientes cuestiones.1.- ¿Cuál es el hecho probado y qué participación tuvo el enjuiciado? 2.- ¿Qué calificación legal corresponde y cuál es la responsabilidad penal del encartado? 3.- ¿Qué debe decidirse en cuanto a la pena y otras cuestiones? A la primera cuestión, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, dijo:Que con motivo del acuerdo que luce a fs.309/310 vta., celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el acusado - éste último asistido por su defensor -, bajo los términos del art. 431 bis, incisos 1°, 2° y 3°, correspondiente al instituto del 'juicio abreviado', incorporado al Código Procesal Penal de la Nación (Ley 24.825, publicada en el B.O. del 18/06/97). El acuerdo fue ratificado personalmente por el imputado en la audiencia, de visu de fs. 334.Respecto a la existencia del hecho y a la participación responsable que les cupo - conforme descripción contenida en el requerimiento fiscal N° 12/2007 de fecha 18/04/2.007 (fs.252/255 vta.), -y demás constancias glosadas a la causa-, se acreditó que el día 04 de Julio del año 2.002, a las 13,30 horas aproximadamente, en circunstancias en que personal del Escuadrón 16 'Clorinda' de Gendarmería Nacional se encontraba efectuando un patrullaje por la zona ribereña. En tal ocasión, observaron a un desconocido cargando un bulto en un vehículo marca Renault, modelo R 12, Sedan, color negro con dos franjas grises, dominio colocado 'P027248', que se encontraba estacionado en inmediaciones de la Barrera de Contención Hídrica de la ciudad de Clorinda. Al pretender interceptarlo, el rodado se alejó raudamente del lugar, iniciándose una persecución por diferentes calles de esa ciudad, hasta que el vehículo se aparcó sobre la calle Italia entre Moreno y Rivadavia, luego el conductor descendió rápidamente e ingresó al domicilio de la calle Italia 1.457.Que pese a los reiterados llamados efectuados a la puerta por el personal, los mismos no fueron atendidos. Ante esta situación se requirió al Juez Federal, se extienda una orden de requisa, sobre el vehículo, a efectos de establecer y/o determinar responsabilidades. Posteriormente se llevó a cabo el allanamiento de la finca mencionada y del rodado en cuestión, no arrojando novedades la requisa del inmueble si, en cambio, de la inspección vehicular se pudo constatar en la parte delantera, una bolsa de arpillera plástica conteniendo en su interior siete paquetes de sustancia herbácea, que sometidos a la prueba de narcotest, arrojaron resultado positivo para la especie Encontrándose Lara, Lara, a la fecha de la comisión del presente delito en libertad, en virtud de ello, deviene procedente declararlo reincidente por segunda vez, ­instituto legal establecido por el art.50 del Código Penal­.Conforme a ello, el condenado deberá cargar con las costas del proceso (art. 29 inc. 3 del C.P.;ccdtes. arts. 403 a 531 del C.P.P.N.).Con arreglo al mérito y extensión de la tarea profesional cumplida por el Sr. Defensor Oficial de Cámara. Dr. Belisario Arévalo, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Agustín Laxa y el resultado del juicio, corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), eximiendo de su pago al condenado, atento que carecen de recursos económicos.Por último, cabe reseñar que el Juez instructor no dispuso la incineración de la...

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