Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 043670/2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53761

CAUSA Nº 43.670/2016/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 39

AUTOS: “ANGULO, R.M.C./ NEGOCIOS INMOBILIARIOS

Y SERVICIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la codemandada ANDREANI LOGISTICA S.A. que mereciera réplica de la parte actora (conforme constancias de escritos incorporados digitalmente al sistema Lex100 de fechas 28/03/23 y 14/04/23, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con lo que surge de la presentación efectuada por el recurrente, se halla cumplimentado prima facie lo dispuesto por la USO OFICIAL

    Corte Suprema de Justicia en el art. 2 de la Acordada Nº 4/ 2007.

    A.L.S. objeta el pronunciamiento dictado por el Tribunal, cuya modificación pretende por vía extraordinaria, por cuanto -de acuerdo a lo que alega-, la solución alcanzada con relación a la capitalización de intereses dispuesta de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acta de Cámara Nro. 2764, viola en forma directa su garantía constitucional de legalidad. En su relación, sostiene que el inc. b del art. 770 del Código Civil, no prevé la capitalización anual y sucesiva, en tanto que la actualización monetaria se encuentra expresamente vedada por las leyes 23.928 y 25.561.

    Asimismo, arguye que la Sentencia resulta arbitraria puesto que se aparta de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de anatocismo, y trascribe diversas citas jurisprudenciales, que -

    según entiende- dan sustento a su posición argumental. Alega en el mismo sentido, que el Tribunal fundó su solución mediante argumentos dogmáticos,

    sin un respaldo jurídico.

    Desde otra arista, manifiesta que la resolución atacada conduce a un enriquecimiento desmesurado del actor y a un despojo injustificado de su parte. A. también que el pronunciamiento -en lo que hace a los intereses dispuestos- conlleva gravedad institucional habida cuenta que contradice el sistema republicano, en tanto que -desde su punto de vista- el Tribunal se constituyó en legislador al ordenar un sistema de capitalización anual y sucesiva que -según invoca- no está previsto en le ley.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otra parte, alega que la Sentencia vulnera en forma directa el principio de congruencia, puesto que -de acuerdo a lo que indica- el actor no peticionó a lo largo del proceso la capitalización de los intereses; razón por la cual, insiste en que esta Sala se excedió en su competencia. Añade que la gran diferencia cuantitativa en el resultado final como consecuencia de la tasa de interés dispuesta en el pronunciamiento, implica una violación del derecho de propiedad (art. 17, C., el debido proceso y defensa en juicio (art. 18, C., de contratar y ejercer el comercio e industria lícita (art. 14,

    C., de igualdad ante la ley (art. 16, C., de legalidad (arts. 19 y 31, C.N.)

    y demás garantías constitucionales implícitas (art. 33, C., situaciones éstas que...

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