Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 023294/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 23294/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78701 AUTOS: “ANGULO CYNTHIA NOEMI C/ TRANSCHEMICAL S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar, en lo principal, a la acción incoada y esa decisión (v. fs. 278/283) motivó la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 287/289, que fuera replicado por la contraria a fs. 301/303.

    Asimismo, la perito contadora apela a fs. 290 la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos.

  2. En su recurso, la parte demandada se queja porque el sentenciante de grado consideró que el despido decidido por la empleadora no resultó ajustado a derecho.

    Puntualiza la recurrente que el análisis del juzgador no es correcto porque parte de un supuesto erróneo y no probado por la actora; por dichos motivos, cuestiona la valoración efectuada por el juez de grado en este aspecto.

    La demandada entiende que el sentenciante efectuó una apreciación equivocada de la situación planteada en autos, ya que sostiene que se demostró que la actora abandonó su puesto de trabajo y fue intimada a presentarse a cumplir tareas bajo pena de considerarla incursa en abandono de trabajo, pero concurrió a trabajar y luego se consideró despedida por supuesto hostigamientos e injurias, situación que a su entender no fue probada por la accionante.

    Sin embargo, luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que coincido con el juzgamiento efectuado por el magistrado que me antecede, por las razones que seguidamente expondré.

    En estos términos, no puede soslayarse que la recurrente no se hace cargo del argumento del pronunciamiento de grado relativo a que no se advierte el elemento subjetivo para que se configure el abandono de trabajo, ya que la accionada recibió las misivas donde la actora la intimaba a que se aclare la situación laboral, por lo que no hubo una actitud reticente de la trabajadora a la prestación de tareas y que no guardó silencio a las intimaciones de la empleadora.

    Fecha de...

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