Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 061834/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 61834/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81696 AUTOS: “ANGUITA, SERGIO SEBASTIÁN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada con relación al cálculo del porcentaje de incapacidad y la inclusión de los factores de ponderación en tanto sostiene que existió un error en los parámetros utilizados y que la sumatoria total no arroja 17,12% sino 15,38%. En consecuencia solicita su modificación. A. razón al peticionante conforme surge de la documentación acompañada, los parámetros utilizados deben ser modificados, no obstante aclarar que habiéndose accionado por la reparación de la ley especial, el único baremo que debe utilizarse es el signado por la propia norma, por remisión del sistema legal. Por este motivo, entiendo que el grado incapacitante indicado en origen corresponde al 15,38% en tanto la graduación del decreto referido y lo analizado por el perito.

Seguidamente se agravia por la tasa de interés utilizada en origen (Acta 2601) por considerarla violatoria del derecho de propiedad –del deudor- al existir un rubro actualizado por R. y los términos de la ley 27.348. Sin embargo, el rubro al que refiere actualizado por R. no es tal, considerando que en origen se utilizó como parámetro comparativo el importe del piso mínimo de la resolución 34/2013 para verificar el monto indemnizatorio siendo mayor el obtenido por la fórmula del art. 14.2.a LRT. En consecuencia el argumento es falaz. Respecto a la norma del art. 12 de la ley 27.348 resulta inaplicable en tanto no puede utilizarse una norma que no está vigente al momento de producirse la mora en el cumplimiento de la obligación.

Por ello, teniendo en cuenta que el interés es el resultado de esa mora, ello implica que los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario. El interés moratorio –diferenciado de la actualización monetaria- es el precio del dinero en...

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