Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Julio de 2022, expediente COM 019916/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

19916 / 2019 ANGUIOZAR, G. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/SUMARISIMO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19916 / 2019 ANGUIOZAR, G. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS s/SUMARISIMO

J.. 21 S.. 41 13-14-15

Buenos Aires, de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la actora y la tercera citada, Novo Auto S.A., la sentencia dictada en fs. 380 en la cual el juez de grado, por un lado, decidió

    rechazar la falta de legitimación pasiva articulada por Novo Auto S.A. y, por otra parte, desestimó la demanda promovida por G.A. contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

    El recurso de la accionante se encuentra fundado en fs. 387/94 y el de Novo Auto S.A. en fs.

    396/8, y sus respuestas obran en fs. 400/3 y 407/12,

    respectivamente.

  2. El juez de grado señaló, en lo sustancial, que no se habían comprobado las alegaciones de la reclamante con respecto a la cesión a su favor de los derechos que tenía su madre sobre el contrato de ahorro correspondiente al Grupo 10807, número de orden 128.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 19916

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    2019 1

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    Destacó que la cesión debía hacerse por escrito y observó que no se había exteriorizado la expresión de voluntad de las partes en tal sentido, ni tampoco se le había comunicado a la demandada dicho extremo.

    Apuntó que el informe pericial contable refirió a la existencia de la nota remitida a M.G.G. y a Novo Auto S.A por FCA S.A con fecha 11/10/16, y a que en la misma no aparecía mencionada G.A., como tampoco en los formularios a ella agregados. Además, ponderó que en el “Anexo A” de la pericia lucía una nota, con la correspondiente certificación notarial, en donde se deprendía que efectivamente la Sra. G. transfirió la solicitud de adhesión N° 260046 Grupo 10807 Orden 128, pero no en favor de la Sra. A..

    De allí que rechazó el reintegro solicitado de las 19 cuotas que había abonado su madre en el marco de tal contrato.

    Por el contrario, observó que la actora había abonado una cuota del plan de ahorro Grupo 13017,

    orden 081, pero consideró que la falta de pago de las restantes habilitó la rescisión del plan en cuestión.

    Como consecuencia de ello, advirtió que las disposiciones del contrato ante los casos de incumplimiento del adherente imponían aguardar hasta que se produzca la liquidación del grupo (v. clausula 13.2 a 13.4 de la solicitud de adhesión N° 2448783), y juzgó que Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    correspondía atenerse al procedimiento allí previsto para lograr su oportuna restitución.

  3. Corresponderá por una cuestión de orden lógico analizar en primer lugar el recurso de la actora, que busca revocar íntegramente el pronunciamiento, en atención a la incidencia que podría llegar a tener respecto de las restantes cuestiones planteadas.

    Se adelanta que los agravios esgrimidos por A., si bien de manera parcial, habrán de prosperar.

    a) El objeto de la demanda, según fue presentado en el escrito inaugural, consistió en la devolución de todo lo abonado por el contrato del plan de ahorro, más la persecución de los daños y perjuicios supuestamente padecidos por la actora en virtud del incumplimiento de “FCA”.

    Cabe destacar que del relato de los hechos se indica que A. fue víctima de una confusión en el objeto de la contratación, en la que creyó que continuaría –por una operatoria de cesión- con el cumplimiento del plan de ahorro de su madre cuando lo que estaba haciendo era adherir a un nuevo contrato de ahorro previo para fines determinados.

    Sin embargo, el modo en que se exteriorizaron los hechos dista, en parte, de la versión presentada por la accionante.

    En efecto, no existe elemento alguno que avale que la demandada haya hecho creer que Anguiozar Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 19916

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

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    resultaría cesionaria del contrato que había celebrado su madre el 26.2.13.

    A su vez, fue la propia actora quien, el 27.9.16, suscribió un “nuevo” contrato de ahorro para la adquisición de un rodado distinto al plan que estaba adherida su madre.

    El CPr., 377 regula que cada parte deberá

    probar el sustento de hecho de las normas que invoca como sustento de su pretensión, defensa o excepción, sin interesar la condición de actora o demandada asumida por cada parte. Como resultado de ello, los sujetos procesales tienen la carga de acreditar los hechos alegados o el contenido de las normas con cuya aplicación aspiran a beneficiarse. Como derivación lógica de ello,

    en caso de no lograrlo la parte que invocó el hecho no probado sufrirá las consecuencias perjudiciales por la incertidumbre acerca de la controversia.

    Sin perjuicio de ello, en el marco de una relación de consumo las cuestiones relativas a la carga probatoria adquieren notas particulares, adquiriendo impronta propia los aspectos protectorios que relativizan principios asentados en el derecho procesal (J.B.,

    F. y D.C., Candelaria, "Aspectos Procesales en la Ley de Defensa del Consumidor", La Ley del 14-06-

    10).

    Esta circunstancia se ve plasmada en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), 53 que establece el deber de información por parte del proveedor respecto de las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

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    cuestión debatida en el proceso. De manera tal que,

    cuando se encuentre en juego una relación de consumo,

    importa la vigencia en materia probatoria de las denominadas "cargas dinámicas", principio que es llevado en estos casos a su máxima expresión (J.B.,

    F., art. cit.; B., H., "El derecho-

    deber de información y la carga de la prueba en las infracciones a la ley de defensa del consumidor"; La Ley 2004-B, 100).

    Pero a pesar de aquella directriz, el usuario no queda relevado de aportar instrucción probatoria que trascienda el plano meramente conjetural o hipotético.

    En el particular, no luce actividad mínima por parte de la actora en intentar acreditar que fue víctima de un engaño en lo relativo al objeto contratado.

    Nótese que en sus agravios tampoco identificó qué elemento probatorio debía analizar este Tribunal a fin de considerar que ha habido una cesión del contrato de su madre a su favor, o en su caso, un accionar de la demandada tendiente a hacerla caer en un error a su respecto.

    Pero de todas formas la Sala no puede dejar de señalar que la cesión del plan que suscribió la madre de la actora contenía su beneficiario “en blanco”

    (v. fs. 326/32), no surgiendo de dicho documento, único firmado por la titular del plan, que se hacía a favor de “Novo Auto”.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

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    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    b) Sin perjuicio de lo referido anteriormente, como ha habido una relación de consumo y fruto de ello es aplicable el plexo normativo protectorio, debe valorarse afirmativamente la queja de la accionante según las justificaciones que se expondrán seguidamente.

    Es que más allá de cierta inconsistencia entre el contenido del escrito inaugural y la carencia de prueba en autos, con base en el principio iuria novit curia y en tanto frente a una duda asiste una interpretación más favorable al consumidor, se habilita a ponderar al planteo de la actora como un requerimiento de resolución contractual del plan al que ella adhirió.

    Cabe circunscribirse a la relación entre las partes en el marco de la adhesión al sistema de ahorro previo aportado por la...

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