Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 007698/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Angrisani, J.C.c.B., R.A. s./ Divorcio” (expte. 7698/2023 – J. 25).

Buenos Aires, de abril de 2023.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio, por los señores J.C.A. y R.A.B.2., contra la decisión del 16/02/2023,

    mantenida con fecha 30/03/2023, en cuanto dispuso que las partes debían presentarse en autos con diferente patrocinio letra-

    do.

    Con el escrito presentado el 29/03/2023, se fundamenta el recurso. Solicitan por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse se revoque la decisión apelada.

  2. En primer término resulta prudente destacar que si bien los integrantes del matrimonio pueden disolver el vínculo presentándose en forma conjunta o bien requerirlo uno solo de ellos, deben indefectiblemente acompañar una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio.

    En oportunidad de conformar el convenio regulador son los cónyuges quienes tienen mejor conocimiento de los antecedentes y la situación de cada uno, sus posibilidades económicas y demás circunstancias como para regular la ruptura civilizada y consensuada.

    Sin embargo, aun cuando se logre consensuar un acuerdo que no genere diferencias entre las partes, en todo lo Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    que hace a la labor de asesoramiento previo debe mantenerse el patrocinio de dos letrados para garantizar de mejor forma el derecho de defensa de cada uno.

    Sucede que la esencia teleológica de la imposición del control letrado es asegurar la eficaz defensa, aun contra la pretensión del propio interesado de valerse por sí

    mismo, al evitar que esa tarea sea mal ejercida por desconocimiento de las normas jurídicas y principios del derecho aplicable al caso. Por tanto su obligatoriedad comprende la asistencia y dirección jurídica del patrocinado durante el curso del proceso y su omisión acarrea el estado de indefensión de aquel –arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional (conf. CNCivil,

    Sala “E”, in re “L., F. D. c/ L. M. A. s/ Divorcio” del 27/11/2017).

    Asimismo, la complejidad del derecho afronta la regulación de situaciones diversas y específicas que imponen la necesidad de que el ejercicio del poder de postulación se centre en la actividad de aquellos dotados del tecnicismo ineludible que impone la lógica comprensión del mecanismo normativo. Hay que retener entonces que la dirección del proceso es exclusiva del abogado, que en su condición de letrado instruye los conocimientos a seguir y dispone cuales son los razonamientos de hecho y de derecho que mejor convencen para el tratamiento de la cuestión de fondo que motiva su participación (conf.

    G. de R., N. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,...

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