Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Marzo de 2023, expediente FCB 054010031/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54010031/2011

AUTOS: “ANGONOVA, P.M. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 3 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANGONOVA, P.M. C/

ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010031/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada en el Sistema Lex 100 al interponer el recurso de apelación- en contra de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que, en lo pertinente,

resolvió aprobar, en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada en autos,

rechazando los planteos impugnatorios efectuados por la demandada y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS, ordenándole a ésta última que proceda a hacer a la actora el íntegro pago de la suma que allí establece en concepto de capital e intereses al mes de mayo de 2021 y reajuste el haber previsional de la reclamante conforme las pautas allí expuestas. A su vez, impuso costas a la accionada y reguló honorarios (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios según Sistema Lex 100, cuestionando en primer término que el a quo no tiene en cuenta que ANSeS liquidó la sentencia, con lo cual no hay sumas pendientes de pago, situación que le ocasiona un grave perjuicio y vulnera su derecho de defensa en juicio. Sostiene que la resolución apelada no cumple con las exigencias legales que deben seguir los magistrados y que omite el planteo impugnatorio de su mandante referido a la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias en la planilla aprobada. Considera que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa de la titular, al no Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54010031/2011

    AUTOS: “ANGONOVA, P.M. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    ponderarse los pagos efectuados por la accionada. Finalmente, se queja por la imposición de costas a su representada dispuesta en el decisorio apelado.

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora –conforme poder de fs. 1- contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., conforme surge del Lex 100, en virtud de las resolución dictada por el Juez de grado obrante a fs.

    42/44.

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto,

    demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.

    Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54010031/2011

    AUTOS: “ANGONOVA, P.M. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    En consecuencia, no habiendo la demandada en su escrito impugnatorio,

    controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante,

    trasuntando sus dichos en una mera disconformidad por lo resuelto, corresponde confirmar el decisorio apelado respecto a este punto.

  4. En orden al agravio referido a que no se observa en la planilla aprobada la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley Nº 20.628, cabe señalar que este Tribunal en anteriores pronunciamientos ha fijado criterio respecto al haber previsional reajustado, como así también sobre los montos retroactivos e intereses generados por tal concepto, dando...

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