Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Octubre de 2016, expediente FSM 032009004/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 32009004/2010/CA2 (11.993), C.: “ANGIOI, C.F. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y FALSEDAD IDEOLOGICA”, del Juzgado Federal de San Isidro n° 1 , Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 10900 S.M., 20 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de A.C.B., contra el auto que dispuso su procesamiento por considerarlo partícipe necesario del delito de uso de documento público falso y manda trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de veinticinco mil pesos (Arts. 45 y 292 párrafo en función del Art. 296 del Código Penal).

El recurrente entendió, que los argumentos utilizados en el auto de mérito, resultan insuficientes para fundar el reproche. Destacó, que los dichos del testigo B. y los del comprador A., contrariamente a lo sostenido por la Sra.

Juez a quo, no resultan coincidentes. Asimismo, sostuvo que debería escucharse a C.F. a fin de evaluar la veracidad de la versión del hijo del titular registral del vehículo. A ello agregó, que el testigo B. afirmó haberle entregado el formulario 08 a B., luego de haber realizado el trámite sucesorio, aunque ninguna precisión brindó sobre el expediente, por lo que no puede afirmarse la responsabilidad de Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #11430162#164760898#20161021095851985 su pupilo quien lo recibió en esas condiciones.

Corresponde adelantar que los agravios defensistas no logran conmover el decisorio en crisis.

Se iniciaron las presentes actuaciones por la denuncia efectuada por el titular del Registro Automotor de Escobar n°2, quien hizo saber que el día 20 de enero de 2010, se presentó en ese Registro Seccional un trámite de transferencia respecto del automotor dominio UIO-388. En esa presentación, explicó que atento las constancias del legajo, se comunicaron telefónicamente con E.B., quien les informó que el condómino titular registral, J.P.B., había fallecido aproximadamente diez años atrás.

Oído que fue el potencial comprador, explicó que tomó

conocimiento de que A.B. vendía el vehículo en octubre o noviembre de 2009. A raíz de ello, se contactó con él, quien le dijo que el auto...

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