Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Junio de 2019, expediente COM 008309/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. N° 14 S.. 27 8309 / 2019 pm ANGIO, R. Y OTROS c/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS s/SUMARISIMO Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 138, donde el Sr.
Juez de Grado se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.-
El Magistrado adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones atinentes o conexas con el derecho aeronáutico, cuya competencia corresponde, en orden a lo normado por el art. 198 del Código Aeronáutico, el fuero federal en lo civil y comercial federal.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 141/142.-
En fs. 150/152 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado, por considerar competente a este fuero para entender en esta acción.-
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) La recurrente alegó en el memorial que esta acción no se refiere solamente al mero incumplimiento contractual incurrido por la accionada, sino principalmente a la situación de destrato y abandono en que aquélla colocó a los actores, en su desinterés manifiesto por los pasajeros, en la llamativa falta de respeto por el valioso tiempo de ellos, en la actitud displicente de la accionada y en la clara ausencia de trato digno hacia los demandados Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33416980#237105568#20190613084732817 3.) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que según surge del escrito de inicio obrante en fs. 118/137, los accionantes interpusieron la presente acción de daños y perjuicios y cumplimiento contractual contra “Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas (SUC. EMP. EXT), a fin de obtener el cobro de la suma de € 16.602,50, o lo que en más o en menos resulta de la prueba a producirse, con motivo del incumplimiento que atribuyeron a la accionada en el marco de la adquisición de pasajes aéreos para realizar la rutas “Ezeiza - Frankfurt - Verona” el día 31.05.2018 y “Florencia -
Frankfurt - Ezeiza” el día 9.6.2018.-
Explicaron que el vuelo “Florencia - Frankfurt”, programado para el día 9.6.2018 a las 18:10 hs., fue...
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