Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Febrero de 2009, expediente 4.284/04

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

D´A.G., L.A.C./ DINERS CLUB Y OTRO S/

ORDINARIO

4.284/04 - JUZG. 25, SEC. 49 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “D´ANGELO GENTILINI, L.A.C./ DINERS

CLUB Y OTRO S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Miguel F.

Bargalló, B.B.C.F. y Á.O.S..

Se deja constancia que los doctores B.

y C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22.07.08 pto. III y del 27.08.08 pto. VI, respectivamente.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de de fs. 1024/37?

El Juez de Cámara, M.F.B. dice:

I.L.A.D.´ANGELO GENTILINI

(D´A. promovió demanda contra DINERS CLUB ARGENTINA

S.A.C. y de T. (“Diners”), TODOMUSICA S.A. (“Todomúsica”) y CITIBANK N.A. (“Citibank”) por indemnización de daños y perjuicios.

Sostuvo que el 23-08-01 celebró con “Todomúsica” un contrato de compraventa de un equipo de música en forma telefónica, acordando su pago en 18 cuotas con la tarjeta de crédito “Diners Club”.

Explicó que en la facturación de la operación figura el código de autorización que otorgó

Diners

y la forma de pago en 18 P, lo cual refiere a 18

pagos y que el importe total de la transacción corresponde al plan de pago dado para 18 cuotas por “Todomúsica”.

Manifestó que en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito emitido el 18-09-01, se le liquidó la operación por el monto total y con una fecha posterior a la de su realización.

Adujó que por ello, realizó reclamos ante “Diners” y “Citibank” sin obtener respuesta, comunicándose luego telefónicamente, oportunidad en la que se limitaron a manifestarle que el reclamo era incorrecto sin dar razones de ello.

Describió los daños que alegó haber padecido como consecuencia de la incorrecta liquidación. Ofreció

prueba.

  1. T.S.A. contestó a la demanda y solicitó su rechazo, para lo cual sostuvo que el conflicto que motivó la demanda le es ajeno.

    Reconoció la operación de compraventa y la forma en la actora explicó que fue concretada, para lo cual afirmó que “Diners” había otorgado la correspondiente autorización.

    Explicó que entregó de conformidad la mercadería a la actora y que a partir de allí desconoce lo ocurrido entre ella y la otorgante de la tarjeta de crédito.

  2. CITIBANK N.A. contestó a la demanda y solicitó su rechazo.

    Sostuvo que el emisor y administrador del sistema de tarjeta de crédito Diners Club es exclusivamente “Diners”, siendo una persona jurídica distinta e independiente de ella; y que no es quien emite las tarjetas de créditos y los resúmenes de cuenta, razón por la cual resulta ajena al pleito.

  3. DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. y de T.

    solicitó el rechazo de la pretensión, manifestando que la forma de pago de la operación no fue acordada en 18 pagos como lo sostuvo la actora, ya que rechazó la autorización para ello.

    Reconoció haber recibido un llamado telefónico de “Todomúsica” requiriendo un código de autorización para un consumo en 18 cuotas, habiéndolo autorizado en un solo pago.

    Afirmó que ello surge de la copia de “recapitulación planes de pago en pesos” (recaes) y del cupón que le entregó “Todomúsica” al momento de presentarlo para su cobro.

    Adujo que de ello surge que la operación no fue autorizada en 18 cuotas sino en un solo pago y que si “Todomúsica” pactó con la actora la operación en 18 pagos le resulta ajeno siendo responsabilidad de la vendedora.

    Cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados...

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