Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122785

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DE ANGELIS, PATRICIA C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" La Plata, 28 de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la pretensión resarcitoria incoada por P.L. de A. por sí y en representación de sus hijos, actuando por apoderado, en abril de 1994, contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por los daños sufridos como consecuencia del fallecimiento de su marido y padre -respectivamente- N.A.C., ocurrida en circunstancias que involucrarían a personal de la Policía bonaerense (v. fs. 48/70). Apelado lo así resuelto por la actora (v. fs. 769; 786), la causa fue remitida a la Cámara Segunda de Apelación del fuero Departamental (v. fs. 797), correspondiendo intervenir a la Sala III (v. fs. 817). Dicho Tribunal de Alzada, integrado en ese entonces por los doctores B.E.B. y M.C.M., dispuso suspender el trámite de las actuaciones en los términos del art. 1101 del Código Civil (v. fs. 875/876). Tras ello, en diversas oportunidades la parte apelante solicitó que se deje sin efecto la suspensión decretada (v. fs. 879/882; 916), lo que fue siempre desestimado (v. fs. 883/884; 930/931; 986/970). A su vez, la Sala pidió periódicamente informes acerca del estado del trámite de la causa penal que motivó la medida en cuestión (v. fs. 890; 911; 934; 978; 981; 992; 995), la que mantuvo tras recibirlos (v. fs. 893; 937; 990). Í., se dio a conocer en autos que los doctores A.A.S. y L.M.L. fueron designados como Vocales Titulares de la Sala (v. fs. 964). En ese contexto, los nuevos integrantes incorporaron la novedad de que en los autos "Gazzanego, R.N. y otros c/ Fisco de la Pcia. de Bs. As. s/ daños y perjuicios" (expdte. 113.838), acumulados a las causas "F., E. c/R.M. y ot. s/ daños y perjuicios" (expdte. 110.212) y "D., C.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (expdte. 113.838-1), esta Suprema Corte revocó la suspensión del trámite dispuesta también con base en el art. 1101 del Código Civil y ordenó remitir los autos al Tribunal a fin de que con nueva integración, resuelva sobre el fondo de la cuestión. Sobre tal base, estimando que en este proceso se reclama una indemnización de daños originados en los mismos hechos que motivaron las demandas citadas, consideraron necesario que los mismos jueces decidan en definitiva todas las causas. En tal virtud, se inhibieron de entender, con cita de los arts. 30 y 32 del...

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