Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 048911/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48911/2015 - DE ANGELIS, P.D. c/ EDITORIAL LA CAPITAL S.A. s/OTRAS IND. PRE

V. EN EST.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 338/347 que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las quejas que la parte actora interpuso a fs. 348/353vta. y la demandada a fs.

355/358vta., recibiendo contestaciones a fs. 365/369 y 360/363, respectivamente.

II- En cuanto a la ponderación del desenlace del vínculo, cabe señalar que fue decidido por la demandada ante la negativa del actor a cubrir un evento que se desarrollaba dos horas antes del inicio de su horario, en el que el Gobierno de España entregaba un premio al Director de la empleadora.

En el análisis de las circunstancias apuntadas de conformidad con los términos del art. 242 de la LCT, destacaré que resulta inadmisible la tesitura de la accionada apelante fundada en que la situación puede ser enmarcada dentro de las excepciones que se prevén en el art. 203 de la LCT para la regla de la falta de obligatoriedad de trabajar en horas suplementarias, toda vez que no se evidencia el peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, ni exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, ya que no se opone que la omisión ante el requerimiento haya generado perjuicio económico alguno a la empleadora.

La valoración restrictiva de los supuestos de excepción encuentra respaldo en relevante doctrina. Se ha escrito en términos que comparto, que “El principio que campea en esta materia es el de respeto a la jornada máxima impuesta por razones de higiene. De ahí que la autorización para trabajar más allá de dicho Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27296069#250535001#20191122123338736 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX límite horario debe ser acordada –como dice S.G.- “con suma prudencia y cautela, ante el peligro que pueda significar hacer aparecer como anormal una situación que en su esencia procura un aumento desmedido de ganancias en perjuicio de la salud del trabajador y de la mayor ocupación de obreros…” (J.C.F. Madrid “Ley de Contrato del Trabajo comentada y anotada”, T II, p. 1687), y en igual sentido “…la excepción exige evaluar el caso específico con prudencia, cautela y estrictez, ya que se trata de excepciones al principio general que habilitan al empleador a requerir al trabajador que exceda la jornada laboral máxima, encontrándose en juego, esencialmente, la higiene e integridad psico-

física de éste” (J.R.M., “Ley de Contrato de trabajo comentada, anotada y concordada”).

Consecuentemente, no habiéndose acreditado la imposibilidad de la demandada de disponer...

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