Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 7 de Mayo de 2009, expediente 9.640

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 7 días del mes de mayo de dos mil nueve,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DE ANGELIS, D.O.

c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ Demanda Contenciosa”. Expediente N°

9640 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°

4, Secretaria N° 3 (Expte 43.539) de esta ciudad. E l orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la sentencia obrante a fojas 158/161, la cual rechaza la acción intentada por De Angelis Daniel O. contra Estado Nacional (AFIP), e impone las costas a la perdidosa.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 175/180, y están dirigidos a cuestionar principalmente la naturaleza jurídica de las infracciones tributarias hecha por el a quo; explica al respecto que su postura se aparta de la Jurisprudencia de la CSJN la cual ha consagrado la naturaleza penal de los ilícitos tributarios. Señala que en el presente se aplicó una sanción de naturaleza penal en base a las presunciones de dolo establecidas en el art. 47 incisos a) y b) de la ley 11.683 lo cual implica una violación del estado jurídico de inocencia. En segundo término se agravia la apelante por cuanto afirma el a quo que los artículos 46 y 47 incs. a) y b) de la Ley 11.683 prescriben sanciones por infracciones tributarias formales,

    desconociendo para ello, que se trata de una infracción material que requiere del elemento subjetivo doloso para su configuración. Señala que según la Instrucción General AFIP 06/2007 es incumbencia del Fisco probar la intención dolosa de defraudación. También debe describirse en la resolución sancionatoria, la conducta punible en forma precisa y ponerse de manifiesto todos los elementos considerados por el juez administrativo que demuestren que la decisión adoptada es fruto de la valoración de la conducta del agente. En último lugar señala la arbitrariedad de la sentencia apelada que confirma el acto administrativo impugnado careciendo el mismo de causa, apartándose de los antecedentes que ratifican que el dolo requerido no se ha configurado. Sostiene que al haber sido rechazada...

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