Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Diciembre de 2014, expediente CIV 058638/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “DE ANGELIS, C.E.C., T.R. S/AUTORIZACION”

Buenos Aires, de diciembre de 2014. (sb)

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Alzada a resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de f. 27 en cuanto le impuso las costas del proceso. Asimismo, tenemos que conocer en las apelaciones de los honorarios regulados.

  1. En primer lugar, nos ocuparemos de la cuestión referida a las erogaciones causídicas. Al respecto, como bien señala el a quo, conforme la pauta prevé el art. 70 del C.P.C.C. para el supuesto del allanamiento, en tales casos procederá la exención de costas siempre y cuando el demandado no hubiese dado lugar a la reclamación ni se encontrase en mora. Con fundamento en dicho precepto legal, el magistrado de grado impuso las costas al actor.

    Ahora bien, el accionante se agravia de este fallo y sostiene que, si bien las vacaciones para las cuales requería el permiso de viaje habían sido acordadas judicialmente, “por las tratativas extrajudiciales que hemos tenido la Sra. M. no se encontraba predispuesta a firmar autorización de viaje alguna” y que en ocasiones anteriores la madre había siempre emitido el pertinente permiso, pero con muy poca antelación (ver f.

    36/36vta.).

    Al respecto, cabe señalar que en materia de derecho de familia los principios establecidos por el ritual no deben ser apreciados de modo rígido, pues se ha entendido que es lógico que el progenitor desarrolle actividades –aún procesales-- tendientes a asegurarse el mejor régimen de comunicación posible con su hijo. Por otro lado, también se sostuvo con acierto que la intervención del juez en estos casos es una carga común necesaria para recompensar las diferencias entre los padres e impuesta en resguardo de los intereses de los hijos menores (ver, esta Sala, Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA “D., E.J. c/P., F.E. s/incidente de familia”, Expte. Nº42.045/2013, del 14/03/2014y jurisprudencia allí citada).

    Lo expuesto tiene plena justificación. Es que, como se ha decidido, en estos procesos no parecen adecuadas las nociones de vencedor y vencido, ya que los juicios no deberían ser transitados como una lucha por la conquista de trofeos personales. T. presente que en este tipo de actuaciones los afectados son los niños por las disputas que se producen entre los...

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