Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2005, expediente Ac 88127

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, de San Isidro revocó la sentencia única de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a los reclamos deducidos por C.A. De Angelis y M.I.A., en su condición de inquilinos, contra A.H.L., por lo cual declaró resuelto el contrato de locación celebrado entre las partes, condenó al propietario demandado a indemnizar a los actores y acogió también la pretensión sobre consignación de llaves (fs. 356/369 del expediente sobre consignación y 889/902 del expediente sobre resolución y daños).

Contra este pronunciamiento se alza el demandado -por apoderado y con patrocinio letrado- mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 372/381 vta. expte. cit.).

Funda el mismo en la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia.

Se agravia de que el tribunala quoomitió "inadvertidamente" el tratamiento de las siguientes cuestiones esenciales planteadas en la contestación de demanda: la improcedencia de la intimación efectuada por los locatarios para la resolución del contrato, debido a la mora en los pagos del alquiler; que las supuestas irregularidades en el servicio de gas es una relación exclusiva entre la empresa prestataria y el dueño del inmueble, lo cual implica que la parte locataria debió solicitar el servicio a su nombre; las defensas que llevaron al juez de primera instancia a determinar que existió voluntad del locador de firmar la documentación correspondiente; y la voluntad del señor León de recibir las llaves del inmueble.

Estimo que el recurso no puede prosperar.

En efecto. La Cámara, en lo que interesa destacar, consideró bien resuelto el contrato de locación por parte de los locatarios (actores), quienes habían cumplido con los pagos del alquiler, cuando el locador (demandado), por el contrario, incumplió con las tres obligaciones más importantes.

En ese sentido, sostuvo que el señor León no garantizó el uso y goce del inmueble (cláusula 7º, contrato), ni tampoco lo entregó libre de deudas y gravámenes (cláusula 14º, contr.), en tanto surge de la prueba informativa que se adeudaba el servicio de gas (por falta de pago se cortó el servicio y se retiró el medidor) y que existía también una conexión clandestina.

Tampoco cumplió, según el juzgador, con el compromiso de firmar cierta documentación, que era necesaria para el funcionamiento del negocio conforme el dictamen pericial, pues al tratarse de una obligación de hacer...

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