Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 016110/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 16110/2014 ANGELINI, S.B. c/ O.S.D.E. s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS Mendoza, 11 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 16110/2014/CA2, caratulados:

A., S. B. c/ OSDE s/ Prestaciones farmacológicas

,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de

resolver sobre el recurso de apelación en subsidio, planteado a fs. 216/220

vta., por la parte demandada, O.S.D.E.; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 216/220 vta., el Dr. O., en

representación de O.S.D.E., interpone recurso de apelación en subsidio contra

el decreto de fs. 215, por el que la Sra. Juez Federal de Primera Instancia tiene

a la parte actora por allanada al planteo de caducidad de instancia de la

demandada y da por terminado el proceso.

Que de la fundamentación del recurso, surge que el

apelante se agravia de que la Juez Aquo, en vez de la providencia simple que

ataca, debió haber dictado un auto fundado, en el que se pronunciara sobre la

caducidad planteada, las costas del proceso principal y del incidente, y los

honorarios profesionales.

Hace reserva del caso federal, funda en derecho y

solicita la revocación del decreto cuestionado, con costas.

Que corrido el pertinente traslado, a fs. 222 y vta., el

Dr. F. E. P., en representación de la actora, contesta los

agravios de la recurrente, solicitando el rechazo del recurso impetrado, por los

argumentos que se dan aquí por reproducidos, en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #19774197#188021801#20170911101810123 Que a fs. 226/228, la Sra. Juez Aquo resuelve sobre la

reposición con apelación en subsidio planteada, rechazando la primera y

concediendo la segunda.

Que, asimismo, en dicho pronunciamiento se expide

sobre las costas y los honorarios profesionales, tanto de los autos principales

como del incidente de caducidad.

Que, a fs. 229, la demandada apela el auto que rechaza

la reposición, condena en costas y regula honorarios.

II – Que entrando en el estudio del planteo efectuado,

esta Alzada considera que el mismo debe acogerse, por los fundamentos que a

continuación se explicitan.

Este Tribunal entiende que le asiste razón al recurrente

en lo atinente a la falta de pronunciación de la Aquo, sobre la caducidad, pues

el allanamiento de la actora, no implica per se que la demandada tuviera razón

en su...

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