Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 034214/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

34214/2020

ANGELINI, L.M.c.R., LEONARDO

GASTON Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso el 23 de septiembre de 2022

    recurso de apelación contra la decisión del 15 de septiembre de 2022,

    por la que el señor juez a quo decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados. El memorial de agravios se presentó el 4

    de octubre de 2022, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante sostuvo que desde la última actuación que impulsó el procedimiento de fecha 8 de febrero de 2022 y hasta el decreto de caducidad del 15 de septiembre de 2022 había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc.1º, del CPCC, sin que la parte interesada impulsara el procedimiento.

    El apelante, al fundar su recurso, sostiene que las presentes actuaciones se iniciaron con el fin de interrumpir la prescripción, pero que la demanda no había podido ser integrada por la existencia de un obstáculo legal que a su juicio lo impedía: la falta de sentencia en sede criminal relativa al hecho y a los demandados.

    Refiere que por ese motivo en fecha 28 de diciembre de 2021 planteó

    una “excepción de prejudicialidad” ante lo cual el magistrado dispuso directamente librar oficio al juzgado penal requiriendo la remisión de la causa, fotocopia de la misma y/o su remisión virtual. Cuestiona el apelante que el juez ignoró los términos de aquélla presentación.

    Señala que existiendo una “dificultad de hecho” para promover adecuadamente la acción integrando la demanda principal, toda vez Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    que de no aguardar la sentencia penal podría comportar resoluciones contradictorias con el consecuente dispendio jurisdiccional innecesario, la decisión impugnada deviene prematura constituyendo una negación de justicia.

    Por otro lado, cuestiona el cómputo de los plazos procesales. Indica que el anterior sentenciante tuvo en cuenta solamente el tiempo que queda dentro de lo que conocemos comúnmente como “feria judicial”, dejando de lado los días declarados inhábiles para la justicia, los domingos y los días no laborales dispuestos por el PEN.

  3. Ahora bien, como se sabe el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR