Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063003702/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003702/2010/CA1, Orden N°

14009 “ANGELINI, H.H. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANGELINI, H.H. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la falta de actualización de la PBU, al límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en cuenta para recalcular el haber inicial, a la imposición de costas, a la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 y del Art. 7 -Inc.

    2- de la ley 24.463, a la movilidad, y a la prescripción.

  2. Los primeros cuatro agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11844916#170300062#20161230113659588 fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por ello, corresponde la actualización de las remuneraciones de actividad -a considerar para el recálculo del haber inicial de la actora- hasta la fecha de adquisición del beneficio. En consecuencia, debe modificarse la sentencia conforme lo establecido precedentemente.

  3. Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR