Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063003702/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003702/2010/CA1, Orden N°
14009 “ANGELINI, H.H. c/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANGELINI, H.H. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:
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Ambas partes apelaron la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la falta de actualización de la PBU, al límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en cuenta para recalcular el haber inicial, a la imposición de costas, a la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 y del Art. 7 -Inc.
2- de la ley 24.463, a la movilidad, y a la prescripción.
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Los primeros cuatro agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11844916#170300062#20161230113659588 fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por ello, corresponde la actualización de las remuneraciones de actividad -a considerar para el recálculo del haber inicial de la actora- hasta la fecha de adquisición del beneficio. En consecuencia, debe modificarse la sentencia conforme lo establecido precedentemente.
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Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en...
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