Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Julio de 2020

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita523/20
Número de CUIJ21 - 17113248 - 4

Reg.: A y S t 299 p 379/384.

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ANGELINI, E.A. contra INDIGO V.T. S.A. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 213/16 CUIJ 21-17113248-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-17113248-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, E., S. y G..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Esta Corte declaró admisible la queja interpuesta por la actora contra la resolución 320 del 22.12.2017 dictada por la Cámara de Apelación -integrada- en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto (C.S.J.S.Fe., A. y S. T. 290, pág. 152). Ello en el entendimiento de que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con asidero en las constancias de la causa, habilitando el franqueamiento del remedio extraordinario.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, E. y S. y el señor P. doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, cabe reseñar la litis de la siguiente manera:

    1.1. La actora inició demanda laboral invocando que ingresó a trabajar para su empleador en 1980; que durante la relación existió un cambio de empleador mediante "transferencia" del establecimiento (art. 225, L.C.T.), manteniéndose las mismas condiciones de trabajo; que tal acto jurídico de traspaso ocurrió en 2012; y que en 2013 su parte fue despedida sin causa justa.

    Refirió que, en violación de la ley y los efectos propios de la mencionada "transferencia", el nuevo empleador se negó expresamente a reconocer la verdadera antigüedad y fecha de ingreso originaria (año 1980), situación que le implicó perjuicios tales como no poder percibir el "adicional" respectivo. Por lo demás, señaló que también se encontraba indebidamente registrado en cuanto a la categoría desempeñada al figurar como vendedor clase "B", cuando sus tareas encuadrarían en una superior.

    Aseveró que efectuó numerosos reclamos, sin obtener respuesta satisfactoria alguna. Para más...

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