Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 26.727/2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente N ° 26.727/2006

SENTENCIA Nº 36480 JUZGADO Nº

AUTOS: “ÁVILA DE LEVY, A.R. c/R., B. y Otro s/

Tercería”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente USO OFICIAL

orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. El señor juez “a quo”, a fs.95/97, hizo lugar a la tercería de dominio promovida por quien dice ser propietaria de las cosas muebles embargadas en los autos “R., B. c/L., S.S. / despido” (Expediente N ° 17.944/2005),

    causa con origen en el Tribunal de Servicio Doméstico.

  2. Contra tal decisión se alza la embargante, a tenor del memorial de fs.98/100, que no fue respondido.

  3. Adelanto que por mi intermedio la queja no obtendrá recepción.

    Por de pronto, a más de destacar que no es admisible la defensa de defecto legal en el proceso laboral, lo cierto es que bastó, para garantizar la defensa en juicio de la embargante, que la tercerista afirmara al demandar que lo que pretendía era el levantamiento del embargo trabado en la causa. Ninguna duda podía caberle a la quejosa en cuanto a que la demandante se estaba refiriendo al mobiliario individualizado con destacada precisión en la diligencia actuada a fs.81 del expediente mencionado en el apartado I de este voto.

    En otro orden de ideas, si bien la tercerista reconoció que en su domicilio (V.L. 3143, de esta Ciudad) también habita la hija de un primer matrimonio de su difunto marido J.L., no es menos cierto que el juez “a quo” otorgó eficacia persuasiva a los testimonios de Librandi (fs.63/64) y Halle (fs.65), la primera de las cuales dijo saber que la señora A.R.Á. vive en Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente N ° 26.727/2006

    ese domicilio desde 1943, que la visita desde hace veinte años (la declaración fue prestada en 2007) y que desde entonces jamás hubo modificación en el mobiliario de la casa. Por su parte, Halle (fs.65) confirmó esta circunstancia fáctica, añadiéndose que el servicio de provisión agua se encuentra registrado a nombre de la tercerista (fs.3 y 74/75).

    En la memoria recursiva, la quejosa se limita a disentir dogmáticamente con el valor probatorio atribuido a estos testimonios; sólo...

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