Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita736/19
Número de CUIJ21 - 512052 - 4

Reg.: A y S t 293 p 485/490.

Rosario, 12 de noviembre del año 2019.

VISTOS: Los autos "DE ANGELI, EMILIANO ALFREDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GORIA, L.F. Y DE ANGELI, EMILIANO ALFREDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO; HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE TENTATIVA Y ABUSO DE ARMAS'- (CUIJ 21-07001950-4)' sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512052-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de A. de Angeli, contra el decisorio de este Cuerpo dictado el 12 de marzo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S. 288, págs. 311/315 (fs. 91/95v.) rechazó -por mayoría- la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las alegadas afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 176 del 9 de abril de 2018, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.

    En el mismo, se había dispuesto: confirmar la condena impuesta a E.A. de Angeli, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por uso de arma de fuego, homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa y abuso de arma, en concurso real (fs. 2/15).

  2. Contra la resolución de esta Corte, la defensa técnica del condenado deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 109/122).

  3. En primer lugar, corresponde rechazar la pretendida invalidación de la sentencia de esta Corte que desestimara la queja interpuesta con fundamento en ausencia de mayoría.

    Pues debe tenerse presente que el artículo 14, primer párrafo, de la ley 10160, dispone que "...en materia jurisdiccional, la Corte forma quórum con la presencia de cuatro integrantes. Para la emisión de pronunciamiento válido, se requiere la mayoría absoluta del Cuerpo y de sus votos totalmente concordantes". Así, mediando mayoría de votos absolutamente concordantes, que es lo que ha acontecido en la especie, donde cuatro de los seis ministros rechazaron la queja por el mismo fundamento, no se observa la concurrencia de las aludidas afectaciones constitucionales a que la recurrente refiere en fundamento de su recurso federal.

  4. Asimismo, el recurso interpuesto por la accionante contra el decisorio de esta Corte habrá de ser denegado, ya que no cumple con lo dispuesto en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa; demostrando asimismo que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

    Es que, con las deficiencias antes apuntadas, y bajo las tachas que esgrime, la recurrente se limita a reeditar planteos que ya fueron...

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