Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 034597/1997

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación ANGELETTI LILIANA ANGELICA s/SUCESION AB-INTESTATO. EXPTE. Nº

34597/1997 –J.21- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 034597/1997/CA001

Buenos Aires, abril de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso deducido el 16 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 21

    de marzo de 2023, contra lo decidido el 16 de diciembre de 2022, en tanto admite la pretensión cautelar requerida el 2 de diciembre de 2022

    en los términos del art. 690 del CPCCN y, en consecuencia, designa un escribano inventariador para efectuar un inventario de todos los bienes muebles y mercaderías existentes en el domicilio de Iriarte 3301, de esta ciudad (DIESEL BARRACAS S.R.L.).-

  2. Se alza en queja D.A.V., en su carácter de heredero del causante y de socio gerente de la firma “Diesel Barracas S.R.L.”, por cuanto postula que “…la mercadería y los bienes muebles son parte del patrimonio de dicha sociedad, lo cual indica que la medida ordenada resulta absolutamente improcedente, toda vez que el causante L.O.V. (-mi hermano difunto-)

    no es parte de la sociedad, siendo el suscripto el socio gerente de la misma al igual que mi padre fallecido O.V..-

    Sostiene, así, que “…las personas jurídicas son entidades distintas a los miembros que la componen…, debiendo discutirse toda cuestión patrimonial de la sociedad en el ámbito de la mismo o, en su caso, mediante una acción societaria en el juzgado competente en materia comercial…”.-

    Liminarmente, corresponde recordar que, tal como afirma al apelante, la sociedad es una persona jurídica que tiene una personalidad distinta de la de sus miembros (art. 143 del C.C.C.), de modo que no puede haber confusión entre el patrimonio de la sociedad y de sus asociados, sino que tienen la independencia correlativa de uno y otros.-

    No obstante ello, cabe recordar que si bien las medidas Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    de seguridad que autoriza el art. 690 del Código Procesal en el ámbito de un juicio sucesorio deben ser reputadas excepcionales cuando tengan como destino directo el desenvolvimiento de las personas jurídicas o el ejercicio de prerrogativas derivadas de la calidad de socio de tales entes, lo cierto es que pueden ser admitidas, en principio, si se encuentran directamente ordenadas a la individualización y conservación de los bienes...

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