Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Noviembre de 2009, expediente 42.515/02

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

JUICIO:“ANGELERI, H.M. y otra c/BANCO

RIO DE LA PLATA S.A. s/Acción de Amparo – Per Saltum”. E.. N° 42.515/02.

S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO. n° de origen:

Poder Judicial de la Nación 5985/02.-

MIGUEL DE TUCUMAN, 5 de Noviembre de 2009.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 9/26 de las presentes actuaciones; y C O N S I D E R A N D O:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento y decisión de esta Cámara en razón del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco Río de la Plata a fs. 9/26 del presente incidente en contra de la resolución de fecha 2 de abril de 2002, obrante a fs. 22 de los autos principales.-

    Que los antecedentes que interesan a los fines de resolver la presente causa son, en síntesis, los siguientes:

    La actora interpuso en fecha 2 de abril de 2002, acción de amparo en contra del Banco Río de la Plata, S.S. delE., a fin de que oportunamente se declare la inconstitucionalidad de los decretos USO OFICIAL

    nacionales n° 1570/01, ratificado por la ley 25.561, 214/02, 320/02 y cc., y todo acto, decreto o disposición que se oponga a la recuperación en efectivo y en la moneda originariamente pactada, permitiéndose el íntegro retiro en efectivo de las sumas depositadas en el plazo fijo en dólares N° 0329003 por valor de U$S 33.931, Fondo de Inversión N° 00691101 por valor de U$S

    26.543 y en caja de ahorro N° 151080508/7 por valor U$S 3.684, todas en el Banco Río.-

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de los efectos de la legislación que impide la libre disposición de las sumas de dinero que motivan esta acción y que se ordene a la entidad bancaria abonar en efectivo y en la moneda pactada las sumas depositadas.-

    Por resolución de fecha 2 de abril de 2002, el juez a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la restitución de la totalidad de los fondos de titularidad de la actora.-

    Que en fecha 5 de abril de 2002 la medida cautelar ordenada fue efectivizada (conforme surge del acta de fs. 38).-

  2. En contra de esta resolución, interpuso recurso de apelación el representante de la entidad bancaria a fs. 9/26, siendo los agravios contestados por la actora en el memorial de fs. 73/83.-

    Que en el memorial de agravios presentado por el recurrente, se reiteran una serie de conceptos que esta Alzada ha tratado ya en reiteradas oportunidades en causas relativas al denominado “corralito financiero”.-

  3. Queda entonces en condiciones de ser tratado el recurso de apelación interpuesto.-

    En primer lugar advierte esta Alzada que corresponde, en virtud de las distintas naturalezas que presentan ambos, distinguir el reclamo referido al Fondo Común de Inversión y a los otros dos depósitos bancarios: la caja de ahorro y el plazo fijo de la actora, considerando para ello las distintas naturalezas de ambos contratos bancarios, que justifican el arribo a una solución diferente.-

    a.- El depósito en caja de ahorro y en plazo fijo. Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por la Suprema Corte de nuestro país en “M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986”, sentencia del 27 de diciembre de 2006 y por este Tribunal en “G., E.D. c/EN - PEN s/acción de amparo”, fallo del 4/5/07, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en honor a la brevedad.-

    Por ello, corresponde modificar la resolución apelada con respecto a este depósito y declarar el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito...

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