Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 12.096/10

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B..

SENTENCIA N. 92443 CAUSA N. 12.096/10. “NUÑEZ ANGELA

VICTORIA C/ SYLECI SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30.12.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. Á.E.B. dijo:

La parte actora apela la sentencia de la instancia anterior, a tenor del memorial de fs.

29/31vta.. Asimismo, la representación letrada del accionante, por derecho propio, cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos.

La recurrente se queja porque a pesar de que la demandada está en rebeldía, la Juzgadora no hizo lugar a la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT ni al reclamo por daño moral. Afirma que la Sra. Juez no trató

la cuestión relativa a la entrega de los certificados contemplados en el art. 80 de la LCT y que ello fue pedido en el inicio.

En mi criterio, en parte,

asiste razón a la actora, pues tengo en cuenta que en este caso particular, la reclamante en el inicio acompañó el resumen de los aportes que efectuó la demandada, que sacó de la página de Internet de la AFIP/mis aportes, de donde surgen varios períodos impagos (fs. 20/23) y la demandada no lo desconoció, por lo que ese documento quedó reconocido conforme lo dispuesto por el art.

82 inc. a) de la ley 18.345 (t.o. decreto Nº 106/98).

Además, tengo presente que la accionada quedó incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O y que en la demanda la actora denunció que había intimado a la empleadora para que depositara los aportes retenidos con destino a los organismos de la seguridad social, mediante CD Nº

056722790 del 17.6.09 (fs. 2 del sobre obrante a fs. 4, fs. 6, fs.

8).

En consecuencia, propongo revocar el fallo apelado en este punto y, por ende, hacer lugar a la sanción conminatoria, por la suma mensual de $ 2.486,11, a partir del 17.7.09, vale decir, vencidos los 30 días desde la intimación que realizara la actora, hasta que la demandada acredite fehacientemente el ingreso de los fondos pendientes de pago (conf. art. 1 del decreto 146/01 reglamentario del art. 43

de la ley 25.345, que agregó el 132 bis de la LCT).

Por lo cual, el monto de condena se eleva en razón de aplicar a la demandada la sanción conminatoria mensual ($ 2.486,11) a favor de la actora,

establecida en el citado art. 132 bis de la L.C.T (en sentido análogo, sentencia Nº 83.852 del 19.7.02, en autos “P., G.R. c/ Polidet S.A. s/ despido”, del registro de esta Sala).

En cambio, en mi criterio corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR