Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 94422

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Kogan
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., de L., R., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 94.422, "A.C. de Giardino S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la pretensión orientada a que se declare de utilidad pública y se proceda a la expropiación del inmueble cuyo dominio corresponde a la sociedad accionante.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. Ela quo-en lo que interesa dado el alcance del recurso- sostuvo que "... es dable poner de manifiesto que en una primera aproximación al agravio de la demandada -que postula la improcedencia de la promoción de una acción de la naturaleza de la entablada cuando no existe una ley que declare la utilidad pública-, cabe razonar que es atendible la queja, pero ello si se observa solamente bajo la luz de lo expresamente regulado por el art. 41 de la Ley General de Expropiaciones. Empero, en mi concepción de las cosas, y ya a la luz de los hechos'ut supra' consignados, no aparece como justo de ninguna forma que tal interpretación pueda constituirse en una valla infranqueable que impida al -indudablemente- perjudicado por el despojo de su propiedad, pedir que el Estado lo indemnice los daños y perjuicios que pruebe que el accionar del Estado provincial le ha ocasionado..." (fs. 604 vta.).

Dentro de ese esquema agregó que sin perjuicio de no haberse declarado la "utilidad pública", la misma se ha tenido indudablemente en mira tal circunstancia por parte del Estado al momento de erigir las obras para el funcionamiento de una escuela provincial y de un jardín de infantes [en el predio en cuestión] (fs. 607 vta.).

Finalmente afirma el tribunal que otro argumento que avala la solución propuesta consiste en...

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