Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 052310/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 52.310/2012 “ANGEL, V.K. c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (HOY BANCO HIPOTECARIO S.A.)

y otros S/ CANCELACION DE HIPOTECA”. Juzgado Nº 3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ANGEL, V.K. c/

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (HOY BANCO HIPOTECARIO S.A.) y otros S/ CANCELACION DE HIPOTECA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

1) Contra la sentencia dictada a fs. 572/78 que hizo lugar a la demanda promovida por Á.V.K. contra Banco Hipotecario S.A. y contra HSBC Bank Argentina S.A. por cancelación de hipoteca, con costas, apela la parte actora a fs. 581, la demandada HSBC Bank Argentina S.A. a fs. 580 y el Banco Hipotecario a fs. 582, con recursos concedidos libremente a fs. 584.-

2) El Banco Hipotecario no presentó sus quejas por lo que el recurso interpuesto se declara desierto en este acto.-

3) La parte actora presenta sus agravios a fs. 594/7 cuyo traslado fue respondido por HSBC a fs. 613. Cuestiona la decisión del sentenciante en cuanto a la aplicación al caso de la normativa contenida en el Código de V. en lugar del Código Civil y Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13472351#151786597#20160422121804676 Comercial Unificado por tratarse de un contrato de consumo. Solicita que, en virtud del incumplimiento por parte de las demandadas de la obligación asumida, se indemnice a su parte por los daños y perjuicios ocasionados que han sido probados debidamente.

4) La accionada HSBC Bank Argentina S.A. presenta sus quejas a fs. 599/600 cuyo traslado pertinente fue respondido por la parte actora a fs.612. Se agravia en tanto el juez de grado ha condenado a su parte por la falta de cancelación de la hipoteca. Señala que la obligación de cancelar era del Banco Hipotecario mientras que su parte, como administradora, solo tenía a su cargo una comunicación administrativa prevista en el reglamento y que la mencionada entidad bancaria no negó que estuviera informada por el administrador. Pide entonces se revoque la sentencia y se rechace la demanda contra su parte pues entiende que el único responsable por la falta de otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca es el Banco...

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