Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Noviembre de 2013, expediente 14472.12

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "VARELA ANGEL LEONARDO C/ ROMBO COMPAÑIA

FINANCIERA SA Y OTRO S/ Beneficio de litigar sin gastos"

Expediente Nº 14472.12

Juzgado N° 11 Secretaría Nº 22

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 78, por medio de la cual el Sr. Juez de primera instancia declaró abstracto el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos.

    Para así decidir, consideró que la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) dispone que las acciones basadas en el derecho individual de los consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita.

    El memorial obra a fs. 95/7 y fue contestado en fs. 103/4.

  2. Tiene dicho esta Sala que el beneficio de justicia gratuita establecido por el 55 de la ley 24.240 (texto según la modificación dispuesta por el art. 28 de la ley 26.361) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta S. en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 9.9.08; íd. en “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Río de la Plata S.A. s/

    "VARELA ANGEL LEONARDO C/ ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA SA Y OTRO S/ Beneficio de litigar sin gastos"

    Expediente Nº 14472.12

    Poder Judicial de la Nación beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10; 4.9.12 en "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/Banco Santander Río S.A.

    s/beneficio de litigar sin gastos", entre otros).

    Ello evidencia que dicho beneficio no se halla subordinado al reconocimiento de la exención mediante la promoción de este trámite,

    deviniendo abstracta la tramitación de estas actuacones de beneficio de litigar sin gastos.

    Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional.

    Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta S. en “Proconsumer c/ Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; en sentido similar, CNCom. Sala “F” en “A., M.S. y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario” del 11.12.10; íd. en “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ ordinario s/

    inc. de apelación art. 250 CPCC” del 22.9.11).

    Ahora bien, por medio de la demanda de los autos principales la parte actora reclama una suma de dinero por incumplimiento de contrato y conducta engañosa en la venta y financiación de un automóvil y solicita la aplicación al caso de la ley 24.240 de defensa de los derechos del consumidor (v. copia de fs. 4/20).

    "VARELA ANGEL LEONARDO C/ ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA SA Y OTRO S/ Beneficio de litigar sin gastos"

    Expediente Nº 14472.12

    Poder Judicial de la Nación También en la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal el demandante reclamó la aplicación de dicha normativa, tal como el Juez de primera instancia puntualizó al principiar la resolución recurrida.

    Esto es, se trata de una acción individual donde se halla en juego la normativa sobre derechos del consumidor, por lo cual es procedente la aplicación del art. 53 de la ley 24.240, según lo resuelto por esta S. en los autos “La Grutta, Á.P. c/Caja de Seguros S.A.

    s/ordinario”, del 29.8.11.

    No puede entenderse en el derecho aquí aplicable que beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes (v. fallo recién cit.).

    La inteligencia que corresponde atribuir al beneficio de justicia gratuita en las acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva coincide con la que debe asignarse a igual figura respecto de las acciones en defensa de intereses individuales, como la del caso.

    En...

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