Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCB 014535/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ANGEL ESTRADA Y COMPAÑÍA S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ANGEL ESTRADA Y COMPAÑÍA S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°

FCB 14535/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de la Rioja, que dispuso en lo pertinente: “… No hacer lugar a la acción de amparo deducida por las firmas Ángel Estrada y Cia. S.A, Laboratorios Beta S.A, Colortex S.A, Verssion S.A, Alimesa S.A, Andina S.A, y Agroindustrias El Nihuil S.A por los fundamentos expresados en el considerando de la presente resolución…”. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora (fs. 281/286), en contra de la Resolución de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de la Rioja, que dispuso en lo pertinente:

    … No hacer lugar a la acción de amparo deducida por las firmas Ángel Estrada y Cia. S.A, Laboratorios Beta S.A, Colortex S.A, Verssion S.A, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19703224#160765003#20160908101216401 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ANGEL ESTRADA Y COMPAÑÍA S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986

    Alimesa S.A, Andina S.A, y Agroindustrias El Nihuil S.A por los fundamentos expresados en el considerando de la presente resolución…

    .

    Con costas en el orden causado.

  2. La parte actora expresa agravios en su escrito obrante a fs. 281/286. Al respecto, manifiesta que el fallo apelado se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación solo aparente. En este sentido, señala que el motivo esencial invocado por el A-quo para rechazar la acción de amparo ha sido la supuesta existencia de otras vías idóneas para restaurar los derechos que se encontrarían vulnerados. Sin embargo, considera que el amparo resulta procedente, toda vez que los beneficios de promoción industrial fueron prorrogados por el Decreto N°

    699/10, cuya operatividad depende de la firma del “Convenio de Instrumentación” entre el Estado Nacional y la Provincia de la Rioja, y la falta de firma de ese convenio constituye –a su entender- la omisión prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cercenándose derechos y garantías de rango constitucional. Asimismo, agrega que el fallo apelado tampoco indica cuales serían las vías idóneas en las que los demandantes podrían obtener la oportuna reparación de sus derechos.

    A continuación, sostiene que la resolución cuestionada desnaturaliza la pretensión procesal impetrada por las firmas actoras, toda vez que no se requiere un pronunciamiento judicial que prorrogue o reconduzca los beneficios de promoción industrial, en tanto ellos ya han sido prorrogados por la autoridad competente, sino que, por el contrario, esta acción procura conseguir que las exenciones tributarias extendidas por el Decreto N° 699/10 puedan ser usadas y aprovechadas por los beneficiarios. Es decir, se persigue el cese de la omisión en la que han Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19703224#160765003#20160908101216401 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ANGEL ESTRADA Y COMPAÑÍA S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986

    incurrido la Provincia de la Rioja y el Estado Nacional en lo que respecta a la instrumentación del convenio al que alude el artículo 12 del mentado decreto. Al respecto, refiere que han transcurrido más de 5 años sin que se hagan efectivos los beneficios de una norma que se inspiró en una situación de emergencia laboral; y que esta arbitrariedad es más patente todavía si se tiene en cuenta que La Rioja, mediante la Ley local 8.756, adhirió a la extensión de la promoción industrial propuesta por el Decreto N° 699/10.

    Luego, señala que el fallo apelado se desentiende de la realidad imperante en la región. En este sentido, afirma que el Decreto N° 699/10 viene a cumplir rudimentariamente con la cláusula constitucional del artículo 75, inc. 19, tendiente al desarrollo armónico de las provincias de nuestro país, siendo La Rioja una de sus principales destinatarias.

    Finalmente, solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de costas y hace reserva del Caso Federal.

  3. Seguidamente, se agregan contestaciones de agravios del Estado Nacional (fs. 288/289); de...

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