Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 000655/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
ANGEL ESTRADA Y CIA SA c/ CASTELLI, CARLOS ALBERTO
s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución N° DI-2021-296-APN-DNM#INPI,
dictada por el Director Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, que declaró infundada la oposición presentada por Ángel ESTRADA y CIA S.A. contra la solicitud de marca “RDV RUE DU
VOYAGE” -mixta- (Acta N° 3.491.756) en la clase 18 solicitada por C.A.C.; la parte actora dedujo la impugnación judicial prevista en el art. 17 de la Ley N° 22.362 (sustituido por el art. 67 de la Ley N°
27.444 B.O. 18.6.2018), la que fue presentada a esta Cámara el día 8.02.22
(conf. escrito titulado “Interpone recurso directo”).
Cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General ante esta Cámara presentó su dictamen el día 22.02.22 mediante el cual dictaminó respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en la impugnación planteada y su admisibilidad formal.
Seguidamente, acreditado el cumplimiento de la comunicación dispuesta en el art. 1° de la Resolución n° 74/2020 del INPI y corrido el traslado del recurso directo interpuesto por el término de diez días, toda vez que la parte demandada -debidamente notificada- no compareció en autos,
fue declarada rebelde en los términos del art. 59 del C.P.C.C.N. (conf. auto del día 24.06.22).
Con posterioridad, y en atención a lo manifestado por la parte actora respecto al desistimiento efectuado por el señor C.A.C. en sede administrativa de la solicitud de marca RDV RUE DE
VOYAGE Acta N° 3.491.756 -objeto de las presentes actuaciones-, se libró
oficio DEOX al INPI a los fines de que informe el estado de la solicitud de marca (v. escrito del día 14.02.23 y providencia del 16.02.23).
Mediante nota de fecha 11.04.23, el Jefe de Departamento de Asuntos Legales del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial al contestar el requerimiento efectuado por este Tribunal, acompañó un listado digitalizado del cual surgen todos los datos relativos a la solicitud con denominación “RDV RUE DE VOYAGE”, Acta N° 3.491.756, sobre la cual ha recaído resolución de desistimiento.
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
En atención a ello, el recurrente solicitó que se declare abstracta la cuestión y se proceda a su archivo.
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Así las cosas, resulta oportuno señalar que la sentencia debe atender a las condiciones existentes en el momento en que se pronuncia, conforme lo prevé expresamente el art. 163, inc. 6, 2do. P.. del C.P.C.C.N. Esa, por lo demás, ha sido la reiterada interpretación que efectuó
la jurisprudencia respecto a la ponderación que merecen las circunstancias sobrevinientes que tengan entidad suficiente para proyectar influencia en la decisión de la controversia sometida a estudio (cfr. Fallos 318:1084, entre otros), la que debe estar necesariamente actualizada.
En lo que se refiere a la cuestión controvertida en autos,
conforme lo mencionado en el párrafo precedente, en autos el señor C. desistió en sede administrativa de la solicitud de registro de la marca “RDV RUE DE VOYAGE”, Acta N° 3.491.756, en la clase 18...
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