Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2015, expediente CAF 005593/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5593/2014 ANGEL ESTRADA Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de marzo de 2015.- RRS VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones se iniciaron en virtud de la apelación interpuesta por la firma Ángel Estrada y Cía.

    S.A, contra la disposición Nº 3 del 8 de enero de 2014, dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se había impuesto una multa de pesos quince mil ($15.000) (cfr. fs. 113/122).

  2. Que el 13 de mayo de 2014 se ordenó

    el traslado del mencionado recurso a la contraria, por el término de 30 días, mediante oficio; cuya confección y diligenciamiento se encontraba a cargo del interesado (cfr. fs. 147).

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que, por otra parte, cabe señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el artículo Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; configurándose dicho supuesto cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de seis meses (Confr. esta S. in re: “Banco Peña S.A: y otro c/ B.C.R.A.”, del 28/10/00, Sala I “Aerolíneas Argentinas c/ DNM”, del 17/4/01, “N.P.. c/ S.. de Comercio”

    del 17/6/99).

  5. Que...

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