Sentencia nº TSS 1992 5, 36 - AyS 1991-II, 575 - DJBA 142, 248 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 1991, expediente L 46545

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución23 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.545, “'Y., A.C. contra C.O.P.E.L. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda, con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda deducida por A.C.Y. contra C.O.P.E,.L. (Cooperativa Obrera Portuaria de Estibajes Limitada) en la que pretendía indemnización por accidente de trabajo.

    El fundamento único y excluyente del fallo reside en la inexistencia de relación laboral subordinada entre el accionante y la Cooperativa demandada (sent. fs. 391 vta.).

  2. Contra el pronunciamiento dedujo la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que alega absurdo en la valoración de la prueba con violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de Contrato de Trabajo y 2do. último párrafo de la ley 20.337.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) El fundamento esencial del fallo no es idóneamente rebatido por el apelante quien funda la imputación de absurdo en la no valoración por parte del tribunal a quo del expediente administrativo que, por denuncia de accidente de trabajo, se realizó en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y del que surgiría, a su criterio, la existencia de una relación laboral con carácter dependiente debido a que la conducta asumida por la Cooperativa —hoy demandada— en esa oportunidad conlleva a tal reconocimiento, desde que aceptó el pago de jornales caídos y también el resultado de la primera junta médica que se le practicó al accionante.

    Señala además que existe en el caso subordinación jurídica de aquél con respecto a la Cooperativa ya que ésta tiene el derecho de organizar, dirigir y dar órdenes que debían cumplirse por Y. dentro de la disciplina...

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