Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 009635/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9635/2019 - ANGEL BASUALDO EN CARACTER DE APODERADO DE LA, LISTA BLANCA c/ ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 10 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 27/43 contra la resolución dictada por la Sra. Juez a quo a fs. 24/25, por medio de la cual –entre otras cuestiones- desestimó la medida cautelar solicitada en el inicio, único aspecto cuestionado por la recurrente.

    Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen precedentemente.

  2. Sentado lo expuesto, adelanto que comparto la solución sugerida por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 89.756 del 8 de abril del corriente año, a cuyos argumentos y citas jurisprudenciales me remito por razones de brevedad. En especial en lo relativo a que a esta altura del proceso y con los elementos aportados no se advierte configurado el “fumus bonis iuris” de la ilegitimidad del procedimiento impugnado y que, ante la inminencia del proceso electoral, una medida precautoria como la pretendida requeriría la acreditación de una muy intensa verosimilitud del derecho, que en el caso no se verifica con suficiente entidad como para interferir en una de las facetas de la autonomía sindical; máxime cuando la cuestión planteada se vincula, en definitiva, con la interpretación de una cláusula estatutaria, debate que por su naturaleza excede del ceñido marco procesal que nos convoca.

  3. A mi modo de ver, para dilucidar la cuestión aquí planteada debe estarse a lo dispuesto por uno de Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33313877#231630360#20190410095205355 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los más relevantes principios rectores del derecho sindical argentino, como lo es el de autonomía sindical, garantizado expresamente por el art. 6 de la ley 23.551, y estrechamente vinculado con el de libertad sindical que –entre otras cosas- implica la autodeterminación de las asociaciones sindicales en materia de funcionamiento y organización interna (art.

    14 Bis C.N., Convenio 87 O.I.T., arts. 1, 5, 6, 7 y ccs. Ley 23.551, entre otras disposiciones) y veda –

    como regla general- la injerencia de terceros y...

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