Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 076617/2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 76617/2014 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “ANGAROLLA, MARIANO C/ TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Torneos y Competencias S.A. viene apelado por la actora a fs.

    371/377 y por la demandada a fs. 368/370. La representación letrada de la accionada postula la revisión de los honorarios regulados al letrado de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados, a fs. 370/vta. En igual sentido se pronuncia la perito contadora por considerarlos reducidos, a fs. 366.

  2. Por una cuestión de orden metodológico me pronunciaré en primer término respecto el recurso de la parte actora.

    La accionante se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que rechazó el encuadramiento de las tareas de redacción y asistente de producción, alegadas por el actor, en el ámbito de la Ley 12.908, el CCT Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24541342#246628518#20191009120938990 301/75 y la procedencia de las indemnizaciones reclamadas conforme dicha normativa.

    Para así decidir la magistrada de grado hizo mérito de las declaraciones de los testigos Machera, Planes y O. obrantes a fs. 308, 310 y 313 y concluyó que el accionante no había logrado acreditar la realización de las tareas invocadas susceptibles de ser encuadradas en el estatuto pretendido.

    Recuerdo que el actor en su escrito de inicio afirmó que sus tareas consistían en el armado y asistencia de producción del noticiero deportivo de la demandada y en la redacción de noticias periodísticas, es decir de los textos que luego leían los conductores y que para ello buscaba y chequeaba información a través de distintos medios como internet, diarios, revista, por teléfono y/o correo electrónico, confeccionaba placas, zócalos que se visualizaban en pantalla con los resúmenes de las noticias deportivas, tareas que debían encuadrarse en el Estatuto del periodista Ley 12.908 y CCT 301/75 (ver fs.6 y 6/vta).

    La demandada negó la categoría laboral de redactor pretendida por el accionante y afirmó que se desempeñó como asistente de producción con carácter inmediato al productor del programa, a quien asistía en su preparación previa y realización, de acuerdo a las órdenes impartidas (ver fs. 162 de la contestación de demanda).

    El accionante se limita a discrepar con la valoración realizada en grado de las declaraciones testimoniales de Machera (fs. 308), Planes (fs. 310) y O. (fs.

    313) e insiste en demostrar su postura con la contestación de oficio de TEA Y DEPORTEA a fs. 212/214 que se expidió respecto la autenticidad del título de periodista acompañado, el supuesto reconocimiento formulado por la demandada de las labores desempeñadas por el actor al contestar demandada (ver fs. 157/180) y con lo informado por el experto contable a fs. 282 punto “iii”.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24541342#246628518#20191009120938990...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR