Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 005559/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5559/2018/CA1 “A.J.E. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 59/70 vuelta– concedido con efecto devolutivo a fojas 71 –, cuyo traslado no fue contestado y oída la señora Defensora Oficial a fojas 121, contra la resolución de fojas 55/56 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la señora J.E.A. la cobertura de la prestación de internación en la Residencia para Adultos Mayores del P., en la cual se encuentra internada, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, más el 35 % por dependencia.

    Contra este pronunciamiento de fojas 55/56 vuelta, la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 59/70 vuelta.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentra controvertido que la señora J.E.A., de 72 años de edad, es afiliada a la Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32150308#247288327#20191025134534329 emplazada y discapacitada por padecer “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Demencia, no especificada” (ver documentación acompañada con el escrito de inicio). Asimismo, obra en autos el reclamo extrajudicial mediante la carta de fojas 14 y la intimación de fojas 29 vuelta, respondida a fojas 39/44 vuelta.

    Así, pues, la...

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