Anexo V - Acta Nº 1510 – 10.03.2020 RESOLUCION CAMARA II Nº 06/20 PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA PRESTACIONES MEDICO -ASISTENCIALES

Fecha27 Junio 2020
Número de registro421420
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen prestaciones y erogaciones accesorias a estas que no se encuentran incluidas en la cobertura del DSS.

Que es interés de esta Cámara acudir en ayuda financiera a los afiliados al DSS para afrontar dichos gastos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: establecer una línea de “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales” en pesos, para financiar el costo de las prestaciones médico- asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del DSS vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para sí o para sus cargas de familia afiliadas al DSS. El monto máximo del préstamo es el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil).

Artículo 2°: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 2.500.-

Artículo 3°: estos préstamos son sin interés compensatorio.

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado al DSS.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (Cámara II), con el DSS y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

f) Presentar los comprobantes que solicite la Auditoría Médica u Odontológica del DSS para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.

Artículo 6°: para los préstamos de hasta $ 112.500 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 112.501 hasta $ 450.000 se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) En caso que el solicitante sea un afiliado empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de la Cámara II, o de la CSS, o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (Colegio), el fiador solidario, liso, llano y principal pagador podrá ser un empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de cualquiera de las tres entidades mencionadas, con una antigüedad mínima de un (1) año.

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

f) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000.- (pesos novecientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados.

Artículo 8°: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $1.350.000.- (pesos un millón trescientos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: el Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro...

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