Anexo Ii -Acta 1349 -11-06-12

EmisorResolución Camara Ii Nº 03 12
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2012
Anexo II Acta 1349 - 11-06-12 Artículos 1 a 8

RESOLUCION CAMARA II Nº 03/12

REGIMEN DE EXCEPCION DE AFILIACION AL DSS PARA QUIENES SE MATRICULEN POR PRIMERA VEZ Y SUPEREN LA EDAD LIMITE DE INGRESO

VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/1968 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per cápita.

Que no obstante, corresponde atender la particular situación de aquellos profesionales que se inicien en el ejercicio liberal de la profesión habiendo superado los limites de edad establecidos para afiliarse al DSS.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°

Régimen de Excepción de Afiliación.

Establecer un Régimen de Excepción para afiliarse al DSS para quienes se matriculen por primera vez superando el limite de edad de ingreso establecido por las normativas vigentes.

Perderá este derecho quien este o haya estado alguna vez matriculado en cualquier otro Consejo del país.

Artículo 2°

Plazo para formalizar la afiliación.

Quienes soliciten su afiliación por este régimen sólo podrán formalizar la misma dentro de los 180 días corridos a partir de la fecha de su matriculación.

Artículo 3°

Cobertura.

Quienes ingresen por este régimen de excepción solo podrán afiliarse al Plan Básico Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plan superior.

Artículo 4°

Valor cuota.

Quienes ingresen por este régimen abonarán el valor de...

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