ANEXO I ORDENANZA N° 40/04

Fecha07 Noviembre 2023
Número de registro509954
EmisorCOMUNA DE NELSON

REGLAMENTO PARA TRABAJOS EN OBRAS QUE AFECTEN U OCUPEN LA VIA PUBLICA

ARTICULO 1: Los Organismos nacionales o provinciales de servicios y/u obras públicas, concesionarios, particulares (propietarios, arrendatarios, etc), o empresas contratistas o subcontratistas, por mandatos anteriores, que se encuentren interesados en ejecutar trabajos que afecten u ocupen la vía pública, que por sus características incluyan en todo o en parte obras subterráneas, aéreas, y/o superficiales, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización ante el Departamento Técnico de la Comuna de Nelson.-

ARTICULO 2: La solicitud de autorización de trabajos en la vía pública, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificación del solicitante: Si el mismo lo hace en carácter de contratista o por mandato de un organismo público o privado, deberá acompañar copias de contrato o instrumento que lo acredite como tal.

b) Objeto de los trabajos, localización, memoria descriptiva y planos del proyecto o anteproyecto si lo hubiera; si no existieran, el solicitante adjuntará la pertinente factibilidad técnica extendida por el organismo competente: Los planos serán presentados en tres (3) ejemplares.

b) Plazo estimado para la ejecución de los trabajos.

d) Valor de obra determinado mediante contrato de locación, o estimado mediante cómputo métrico y presupuesto tentativo, u otra forma de valorización que resulte verificable.

e) Declaración Jurada del solicitante, expresando que conoce en su totalidad los alcances de la presente norma.

ARTICULO 3: El Departamento Técnico, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de

la solicitud, autorizara la ejecución de los trabajos, o efectuara las observaciones que pudieran corresponder.

El solicitante deberá hacer una nueva presentación con las correcciones o modificaciones pertinentes, y en caso de no merecer nuevas observaciones, el Departamento Técnico de la Comuna aprobará la misma dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Cuando por razones de la presentación existieran situaciones insalvables que impidan la autorización de los trabajos, el citado Departamento Técnico, notificara al solicitante la pertinente denegación.

ARTÍCULO 4: El responsable y/o ejecutor de la realización de los trabajos, deberá presentar al Departamento Técnico, con tres (3) días hábiles como mínimo de anticipación, la correspondiente solicitud de permiso para la iniciación de la obra, para lo cual adjuntará la siguiente documentación:

a) Identificación de la firma responsable de la ejecución, con fijación de domicilio legal, donde serán válidas las notificaciones. En caso que no hubiera sido presentada al momento de solicitar autorización para ejecutar la obra.

b) Copia del contrato de locación de obra, orden de trabajo y/u otro instrumento que acredite su vinculación con la entidad o persona a nombre de la cual fuera otorgado el permiso pertinente, y que autorice a ejecutar los trabajos por orden de la misma, en caso de que corresponda.

c) Planos de proyecto ejecutivo de los trabajos, sino fueron presentados al solicitar autorización para ejecutar la obra.

d) Una garantía por el valor equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de los trabajos, que tendrá vigencia desde la fecha de iniciación de los trabajos, hasta los trescientos sesenta (360) días posteriores a la fecha de finalización de los mismos, plazo que se establece como periodo de garantía , y se computara a partir de la emisión del correspondiente certificado que emitirá el Departamento Técnico, a solicitud de la firma responsable de la ejecución de las obras. La garantía podrá ser formalizada mediante:

I) Dinero en efectivo depositado en la Tesorería de la Comuna de Nelson.

II) Póliza de Seguro de Caución, emitido por compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con cláusulas de actualización automática, y vigencia hasta la extinción de las obligaciones del tomador.

e) Fecha de iniciación prevista, plazo para la ejecución de la obra u cronograma de trabajos.

f) Profesional responsable de la dirección técnica.

g) Equipamientos a efectuar a la ejecución de los trabajos que deberá asegurar el cumplimiento de los plazos, y la adopción de las medidas de seguridad y señalamiento necesario.

h) Toda otra documentación que se estime necesaria a efectos de demostrar la metodología que se utilizará para la ejecución de los trabajos.

i) Deberá exhibir póliza de Seguro por responsabilidad civil sin límite contra todo riesgo.

ARTICULO 5: Atendiendo a los antecedentes aplicados en las obras pertenecientes a la infraestructura de servicios, se establecen las siguientes normas para la utilización del subsuelo en el área correspondiente a las veredas:

a) la sexta parte del ancho de la vereda, adyacente a la línea municipal, será utilizada para conductores de energia eléctrica.

b) La sexta parte del ancho de la vereda, será utilizada para instalaciones de teléfonos.

c) La sexta parte del ancho de la vereda, será utilizada para instalaciones de cable video.

d) La sexta parte del ancho de la vereda será utilizada para instalación de Gas Natural.

e) La sexta parte del ancho de la vereda será utilizada para las instalaciones de Agua Potable.

f) La sexta parte del ancho de la vereda adyacente a la linea del cordón del pavimento, se reserva para la instalación de cloacas.

g) Toda situación no contemplada en el presente artículo será sometida a consideración de la Secretaría de Obras Públicas.

Esta determinación para la utilización del subsuelo rige para veredas de hasta 5,00 mts de ancho, cuando las dimensiones de la misma excedan dicha magnitud, el cálculo de área de vereda a ocupar se realizará un ancho teórico de 5,00 mts.

Cuando las dimensiones de las instalaciones subterráneas que se construyan (cámaras, poliductos, etc.) excedan el espacio de vereda asignado, deberá proyectarse dejando una tapada libre superior a 1,00 metro, considerada desde el nivel del cordón del pavimento, debiendo quedar las bocas de acceso o inspección dentro del tercio de vereda asignado para el tipo de servicio respectivo.

En aquellos casos en que las instalaciones preexistentes impidan la instalación de las obras en la zona correspondiente, el proyecto ejecutivo deberá contemplar tal situación y la ubicación adecuada, que será sometida a aprobación del Departamento Técnico. Cuando la existencia de tales instalaciones no pudiera ser verificada sino hasta el momento de realización de las excavaciones, o la naturaleza del subsuelo impidiera la utilización del espacio asignado la firma responsable de la ejecución de los trabajos someterá a consideración de la Inspección, la solución alternativa propuesta.

La autorización de los trabajos no implica la aceptación de trazas y ubicación de las instalaciones a ejecutar, cuyo emplazamiento podrá ser modificado cuando se considere necesario según el criterio de la Inspección Municipal.

ARTÍCULO 6: La Comuna inspeccionará los trabajos a través de la Secretaria de Obras Publicas, con la que deberán colaborar todos los organismos técnicos de la Comuna según la obra de que se trate, pudiendo incorporar transitoriamente, de estimarse convenientemente, personal de otras reparticiones.

ARTICULO 7: Todos los gastos que origine esta obra en concepto de derechos como honorarios, permisos aranceles, tramitaciones y otra erogación que pudiere demandar será a exclusivo cargo y responsabilidad de entidad o persona a quien se le otorgara el correspondiente permiso, o de la firma responsable de la ejecución de los trabajos, cuando así lo dispongan los documentos que regulen la relación entre ambas.

ARTICULO 8: Cuando se produjeran por cualquier motivo daños a personas o bienes, el resarcimiento de los perjuicios correrán por cuenta exclusiva de la firma responsable de la ejecución de los trabajos, incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos o por seguridad, señalamiento y protección adecuada, y la inspección hubiera consentido o aprobado las medidas tomadas.

ARTICULO 9: La Comuna se reserva el derecho de modificar la secuencias del plan de trabajo, cuando por razones derivadas a la programación de obras propias o de terceros, a su solo juicio, ello resultará conveniente.

ARTICULO 10: La empresa responsable de la ejecución de los trabajos, deberá adoptar todas las medidas necesarias para que las interrupciones al tránsito de vehículos y personas sean mínimas, en todos los casos que resulte imprescindible recurrir a ellas, se deberán adoptar todas las medidas de señalamiento diurno y nocturno que sean necesarias para advertir, orientar y prevenir accidentes.

ARTICULO 11: El responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener continua vigilancia en la obra, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes ; deberán de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos, y señalizarlos de día y de noche con letreros; tomará todas las medidas de proyección adecuadas para evitar accidentes, mediante la instalación de vallas, cercos, parrilladas sobre excavaciones, apuntalamientos necesarios para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de edificios o construcciones y toda otra medida que se estime necesario a los fines indicados.

ARTICULO 12: Se prohíben las bajadas directas de la red de electricidad con 220 voltios. En las conexiones a la red aérea se utilizarán cables de cordón flexible aislado con PVC y de sección adecuada serán continuos en toda su longitud sin uniones y/o empalmes.

Se prohíbe su tendido por vereda o calzada por donde circulen peatones o vehículos. La tensión a utilizarse para balizamientos o fines similares será de 12 voltios, suministrada por un transformador conectado a la línea aérea.

El transformador contará con toda la protección que requiere su exposición a la intemperie. Dentro de la caja que lo contenga se introducirá, además, un interruptor de corte y porta...

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