Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente CAF 000597/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 597/2009/CA1, ANES DANIEL ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN-

DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los días de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto por los actores en los autos “A., D.E. y otro C/EN-M°

Justicia-GN-Dto 1897/85 S/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 137/138, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la pretensión de los actores de que se incorporaran a su sueldo básico las sumas resultantes de la liquidación a practicarse en virtud del préstamo conferido por la resolución 500, del 30 de noviembre de 1985, del Ministerio de Defensa con base en el decreto 1897/85 que otorgó un préstamo personal a los agentes de las Gendarmería Nacional (fs. 137/138).

    Para así decidir, destacó en primer término que los señores D.E.A., J.C.F., D.A.G., P.A.A., O.A.R., W.O.R., M.A.P., R.A.C., R.A. y P.N.S. carecían de legitimación para reclamar el concepto por haber ingresado a la fuerza con posterioridad al año 1988.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 597/2009/CA1, ANES DANIEL ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN-

    DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En cuanto a los restantes actores, recordó que correspondía la aplicación del plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil por tratarse de sumas de carácter salarial que fueron otorgadas en períodos más cortos que un año y que com revistaban en actividad cuando se otorgaron las sumas, no podían alegar el desconocimiento de las normas.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 141, que fue concedido a fs.

    142.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 144), presentaron su memorial de agravios a fs. 149/150, que no fue contestado por su contrario (cfr. fs. 152).

  3. ) Que, en su expresión de agravios, los...

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