Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Febrero de 2023, expediente CIV 013704/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
13704/2021
ANDUJAR, M.G. c/ ANDUJAR, JUAN
MANUEL EDUARDO s/EXCLUSION DE HEREDERO
Buenos Aires, de febrero de 2023.- PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 846, en virtud de la cual se hizo lugar a la medida de anotación de litis y se desestimaron las de prohibición de innovar y embargo también requeridas, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 848/51.
Insiste la apelante con su postura vinculada al “riesgo cierto” de sufrir perjuicios gravísimos e irreparables, de no accederse a las medidas peticionadas, en tanto los bienes del acervo sucesorio podrían dejar de pertenecer -sostiene- al coheredero cuya exclusión se pretende en un porcentaje, y que, ante el eventual resultado favorable de este juicio, no podría recuperar ese porcentual del bien respectivo.
Cabe adelantar que las quejas que se analizan no serán receptadas en la Alzada, sin perjuicio de destacar además,
que apenas reúnen los recaudos exigidos por la norma del artículo 265
del Código Procesal.
Inicialmente, el examen que corresponde efectuar a la Alzada ante la apelación de la resolución que concede una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen. (Cfr. esta Sala. E.. 65.882/2022
O. Y O. SA C/C. D. S/Cumplimiento de contrato
, octubre de 2022)
En tal tesitura, y a modo de adelanto, cabe señalar que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos en el pronunciamiento en crisis, en cuanto a que no se advierte que en el actual estado del proceso, el derecho invocado se encuentre suficientemente acreditado como para disponer una medida del Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
alcance y gravedad como lo es la de no innovar, consideraciones que también se aplican para el rechazo del pedido de embargo.
En efecto, aún con la amplitud de criterio que debe imperar en lo que hace a la consideración de las medidas cautelares, procede su otorgamiento siempre y cuando se haya demostrado la existencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, recaudos éstos que expresamente impone el artículo 210 del Código Procesal.
Ello así, en la especie, como bien surge de la resolución recurrida, los elementos...
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