Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2018, expediente COM 042468/2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 42468/2014 - ANDRIOLI, S.G. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la defendida a fs.

    532/51 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs. 510/26 que, haciendo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el demandante, le extendió la responsabilidad y la condenó a pagar las sumas indicadas, con costas. El traslado ritual fue respondido a fs. 555/59 y fs. 561/4, por el demandante y la sindicatura de ‘G.G. S.A.’, respectivamente, quienes resistieron el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24571749#206528301#20180601135654262 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -en esencia- manifestó la recurrente: “… la sentencia … incurre en arbitrariedad por aplicar y valorar en forma manifiestamente errónea las constancias de autos, la prueba producida, el derecho aplicable … y violar el derecho de defensa en juicio, de igualdad de las partes y de propiedad de esta parte …” (fs. 532); “ … el fallo impugnado, contradice piezas probatorias del proceso mismo, aplica erróneamente el derecho, valora erróneamente la prueba …” (fs. 536); “…

    que los sentenciantes acaben tergiversando todas las constancias de la causa para encontrar un culpable solvente y el actor no tenga que ir a verificar su crédito al concurso, además de contradecir todo antecedente vinculado a la materia (contratos de concesión) resulta absolutamente ajeno a las constancias de autos y es manifiestamente improcedente que torna el fallo en un arbitrio desprovisto de toda lógica y razón suficiente …” (fs. 537 vta.); “… lo cierto es que la decisión adoptada por los camaristas resulta a todas luces arbitraria, puesto que no hace más que desconocer la naturaleza propia del contrato de concesión …” (fs. 538 vta.).

    Sabido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR