Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2018, expediente COM 042468/2014
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 42468/2014 - ANDRIOLI, S.G. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
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Interpuso la representación letrada de la defendida a fs.
532/51 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs. 510/26 que, haciendo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el demandante, le extendió la responsabilidad y la condenó a pagar las sumas indicadas, con costas. El traslado ritual fue respondido a fs. 555/59 y fs. 561/4, por el demandante y la sindicatura de ‘G.G. S.A.’, respectivamente, quienes resistieron el progreso de la pretensión.
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-
4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24571749#206528301#20180601135654262 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que -en esencia- manifestó la recurrente: “… la sentencia … incurre en arbitrariedad por aplicar y valorar en forma manifiestamente errónea las constancias de autos, la prueba producida, el derecho aplicable … y violar el derecho de defensa en juicio, de igualdad de las partes y de propiedad de esta parte …” (fs. 532); “ … el fallo impugnado, contradice piezas probatorias del proceso mismo, aplica erróneamente el derecho, valora erróneamente la prueba …” (fs. 536); “…
que los sentenciantes acaben tergiversando todas las constancias de la causa para encontrar un culpable solvente y el actor no tenga que ir a verificar su crédito al concurso, además de contradecir todo antecedente vinculado a la materia (contratos de concesión) resulta absolutamente ajeno a las constancias de autos y es manifiestamente improcedente que torna el fallo en un arbitrio desprovisto de toda lógica y razón suficiente …” (fs. 537 vta.); “… lo cierto es que la decisión adoptada por los camaristas resulta a todas luces arbitraria, puesto que no hace más que desconocer la naturaleza propia del contrato de concesión …” (fs. 538 vta.).
Sabido...
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