Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 113127

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.127"A., E.S. y otros contra Acuña, M.R. y Otros. Daños y P.A.. contra Les. o Muerte".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces Soria, de L., N. y P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, en el marco de una acción por daños y perjuicios incoada por E.S.A., H.D., R.V. y W.I.C., como cónyuge e hijos, respectivamente, del señor R.A.C. contra M.R.A., J.A., J.C. y F.O.S.D. -el primero de los demandados como conductor del camión que protagonizara el accidente del que fuera víctima C. y los restantes en su carácter de propietarios registrales del mismo-, revocó la sentencia de origen y, en consecuencia, admitió parcialmente la pretensión condenando -en forma concurrente- a todos los demandados haciendo extensiva la condena a la citada en garantía "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A." (fs. 530/544 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento los accionados vencidos interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 575/580 vta.). En dicha presentación alegan que el fallo incurre en absurdo, arribando a una equívoca conclusión desatendiendo la incidencia causal de la conducta de la víctima. Asimismo, aducen errónea aplicación de los arts. 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial e inaplicación de los arts. 512, 1111 y 1113 del Código Civil (fs. 575 vta./576).

  3. El recurso no puede prosperar.

Corresponde inicialmente dejar sentado que determinar el grado de responsabilidad de cada protagonista en un accidente de tránsito, así como la acreditación de la situación prevista en el segundo apartadoin finedel art. 1113 del Código Civil, constituyen cuestiones de hecho no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, en tanto no se demuestre quebrantamiento de las reglas que rigen la prueba o apreciación absurda de la misma (conf. C. 87.624, sent. del 7-II-2007; C. 101.233, sent. del 23-IX-2009; C. 107.473, resol. del 28-X-2009; C. 112.474, resol del 22-IX-2010), vicio que si bien denuncian los recurrentes -se anticipa- no se advierte configurado en la especie.

En efecto, para decidir como lo hizo ela quoconsideró que (i) el reclamo encuadra en la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil; (ii) el factor de atribución de responsabilidad es objetivo -en base al riesgo creado por la cosa-; (iii) el daño obedece a ese riesgo y, (iv) el accionado es dueño o guardián de esa cosa. Acreditados estos extremos –dijo- y...

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