Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 087811/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87811/2015 ANDREUSSI, TULIO ENRIQUE Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO.

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación que, en subsidio, se interpuso a fs. 255, punto II, 1.2. La referida vía de impugnación fue dirigida contra la providencia dictada a f. 254, punto I, en cuanto confiere traslado de la estimación de valores efectuada a fs. 253/vta.

    El memorial corre agregado a fs. 255/258vta. Se trata de la misma fundamentación mediante la cual se sostuvo el recurso de reposición que fue desestimado a fs.266/vta. El traslado conferido a f.

    259, fue contestado a fs. 263/265.

    El argumento principal del recurrente consiste en señalar que un traslado similar ya fue conferido con anterioridad y que ya se había prestado conformidad con el contenido de la presentación que motivó el dictado de esa providencia.

  2. Habiéndose reseñado el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el trámite del recurso, nos abocaremos a su tratamiento.

    Si bien es cierto que los honorarios deben ser calculados a partir de una base regulatoria más o menos próxima en el tiempo, como se sostiene a fs. 266/vta., no lo es menos que ese principio no puede ser tomado en forma aislada, sin tener en cuenta el estado del trámite de las actuaciones.

    Ello es así por cuanto no se configura una cuestión que presente una autonomía tal que impida seguir ese criterio en forma Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #27824018#211262161#20180711123953341 absolutamente separada y apartada del desarrollo del proceso o, en su caso, de una precisa etapa del mismo.

    Es necesario relacionar la fecha de la estimación y el momento procesal en que se debe practicar la regulación.

    Así resulta natural que una vez practicada, sustanciada y aceptada una estimación de valores, se proceda a la inmediata regulación de los honorarios.

  3. Ello no ha ocurrido en este proceso. Es que una vez efectuada y no discutida la estimación de valores de fs. 204/205vta., las cuestiones que se han ido incorporando y añadiendo, retrasaron de manera injustificada e innecesaria la oportuna cuantificación de la tarea profesional (ver fs. 220, puntos II y III, 233, 236, 240, 248, 252).

    Esa serien de eslabones sucesivos, no pueden ir en contra de los actos ya cumplidos y...

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